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  • Juliana Ramírez Prado

miércoles, 1 de julio de 2015

La solicitud para distinguir bebidas gaseosas, aguas, jugos y otras preparaciones no alcohólicas se rechazó al  considerar que el signo es visual y fonéticamente confundible.

Por ejemplo, el tipo de escritura de la marca de la multinacional de bebidas ha constituido un rasgo fundamental de la distintividad del signo, desde su primera versión en 1887, a partir de la cual se empezó a utilizar el tipo de letra “Spencerian script”. Así mismo, la SIC determinó que con la pronunciación, los consumidores  podrían confundirse con las dos marcas.

Si bien la decisión está sujeta al recurso de apelación ante el superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en la resolución (17277 de 16 abril) la SIC consideró que el Régimen de Propiedad Industrial protege no solamente los derechos de los titulares de registros de marca, sino también los derechos de los consumidores que se verían afectados si en el mercado coexistieran signos con una semejanza tal que puedan inducirlos a error.

Cabe recordar que a principio de junio la SIC concedió a Coca-Cola el registro de un signo tridimensional en segunda instancia, a pesar de las oposiciones que presentaron Alpina y Postobón.

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