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miércoles, 16 de diciembre de 2015

El primer paso se dio con la expedición de la ley 1395 de 2010, mediante la cual se adoptaron medidas para la descongestión judicial y se dispuso que la oralidad debía implementarse gradualmente a partir del 1 de enero de 2011. Posteriormente, la ley 1716 de mayo de 2014 retrasó esta entrada en un plazo máximo que no debía superar el 31 de diciembre de 2015. 

Meses más tarde se expidió el Código General del Proceso, que consagró un sistema oral y por audiencias. El artículo 627 del mismo Código dispone que este entraría a regir en su totalidad a partir del 1 de enero de 2014, gradualmente y siempre que se garantizara lo necesario para su funcionamiento, acorde con el concepto del Consejo Superior de Judicatura. 

En desarrollo de dicha atribución, en el 2013 el Consejo Superior de la Judicatura expidió un plan de implementación del Código, con fecha de finalización el 1 de diciembre de 2015. Recientemente, mediante el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015, se dispuso que el Código entrará a regir íntegramente en todos los distritos judiciales desde el 1 de enero de 2016. Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-654 de 2015, declaró exequibles los artículos de las distintas leyes que consagran la implementación gradual de la oralidad en el procedimiento civil y la reglamentación de estas por parte del Consejo Superior de la Judicatura y en el futuro del Consejo de Gobierno Judicial. 

Ahora bien, mediante comunicado con fecha 30 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que existen serios riesgos en la entrada en vigencia del sistema oral, dado que los despachos judiciales no tienen la tecnología, las salas de audiencia ni el personal necesario. Se indicó que, en los despachos judiciales donde ya se implementó la oralidad, el expediente digital es nulo; no hay sistemas de seguridad para la información electrónica judicial y estos ya están congestionados. En este sentido, envió un mensaje de urgencia al Congreso para prorrogar la vigencia de la ley 1395 y posponer la entrada en vigencia del Código General del Proceso por tres años más. 

Por tanto, y a pocos días de que comience la vacancia judicial hasta el 2016, hay incertidumbre respecto a la adopción íntegra del Código. A este punto es incierto si en la práctica el sistema oral será simplemente inaplicable. Es evidente la tensión y choque entre la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, destinado a desaparecer, y el llamado de atención de la Corte, que advierte que la improvisación y las dificultades se apoderarán de los trámites en la jurisdicción civil. 

Como están las cosas, y mientras se aclara qué posición prevalecerá, parece que los más preparados sobre el nuevo sistema son los abogados, quienes, ante el despliegue académico producto de la expedición de la ley 1564 de 2012, han tenido oportunidad en diversos foros de conocer y analizar los cambios a los que se enfrentarán en su ejercicio profesional.