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jueves, 4 de agosto de 2016

Pese a la exención que al respecto existe, en la práctica la gran mayoría de Sociedades pagan un 0.4% de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), mejor conocido como 4x1000, sobre la totalidad de los retiros de sus cuentas de ahorro.

Frente a esta exención, es importante recordar que los retiros de las primeras 350 UVT ($10,4 millones valores 2016) efectuados por las personas (jurídicas o naturales) están libres del GMF, siempre y cuando cumplan requisitos como que la exención solo es aplicable a una cuenta de ahorros, de manera cuando se sea titular de varias se deberá elegir una; la cuenta debe pertenecer a un mismo y único titular y el beneficio debe ser solicitado a la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera (artículo 10 Decreto 660 de 2011).

Entre otros requisitos, en esta solicitud se debe autorizar al banco o cooperativa para verificar que el titular de la cuenta no tenga otras cuentas marcadas con el beneficio.

Desde la perspectiva de negocios, el anterior beneficio resulta de especial interés para las micro empresas y para las Pymes, que representan la vasta mayoría de las empresas del país (más del 99%).

Así, al no hacerse uso de este beneficio (lo cual usualmente ocurre con las empresas desarrolladas a través de sociedades), se estaría dejando de acceder a un beneficio mensual de hasta $41.654, es decir que, anualmente la omisión de este beneficio acarrearía sobrecostos de hasta casi de $500.000 (en la medida en la que 50% del GMF es deducible - artículo 115 E.T. - los sobrecostos pueden reducirse tangencialmente si esta variable fuera incluida). Probablemente para las grandes compañías los anteriores ahorros resulten insignificantes, pero de todas maneras una buena gerencia sugiere la conveniencia de solicitar dicha exención.

Usualmente las sociedades no toman el aludido beneficio por ignorancia del mismo y por trabas de las entidades financieras. Consultamos con varios bancos y mientras para personas naturales se suele facilitar la marcación de cuentas exentas de GMF vía internet o telefónicamente, e incluso se informa de este beneficio al momento de abrir la cuenta, tratándose de sociedades es común que se exijan cartas en físico, no se informe al momento de abrir la cuenta y en general, hay desconocimiento de los funcionarios de ventanilla sobre la existencia del beneficio.

La anterior situación se ha producido porque la norma (numeral uno del artículo 879 Estatuto Tributario) establece el beneficio para las personas, sin especificar si se trata de naturales o jurídicas.

Al respecto, es importante recordar un principio básico de interpretación en virtud del cual cuando la ley no distingue (v.g. al mencionar personas) tampoco puede hacerlo el intérprete (escogiendo si la ley se refiere a personas jurídicas o naturales).

Adicionalmente, la Dian mediante oficio 037127 había conceptuado erradamente que el beneficio aludido solo aplicaba para personas naturales; afortunadamente, ésta entidad mediante los conceptos 003767, 007109 y 012579 todos de 2016 corrigió esta posición, dejando claro que el beneficio aplica tanto para personas jurídicas como naturales.