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miércoles, 3 de febrero de 2016

En efecto la norma, luego de definir como cuentas abandonadas “…aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos…” contempla mecanismos para que las entidades financieras transfieran al ICETEX los saldos de esas cuentas que superen el valor equivalente a 322 UVRs.

Esta disposición, que leída fuera de contexto y sin considerar todos sus elementos podría considerarse como confiscatoria de recursos de los particulares, está lejos de pretender un exabrupto semejante, ya que como la misma norma lo contempla, de lo que se trata es de implementar operaciones de mutuo, es decir, de préstamo, entre las entidades financieras y el ICETEX. Lo anterior por definición supone que el ICETEX deberá entonces restituirle a los bancos en un momento dado los recursos que se le entreguen, para que éstos a su turno puedan hacer lo propio con sus clientes cuando ellos así lo soliciten. La clave del asunto radica entonces en entender que lo que esta nueva ley hace no es expropiar a los dueños de las cuentas abandonadas y mucho menos a los bancos, puesto que de lo que se trata es de poner a circular los recursos monetarios, como es propio de la operación bancaria, pero con una finalidad específica. En efecto, y como es apenas natural, los dineros que todos los días ponen los ahorradores en los bancos, no ahora sino desde que la intermediación financiera existe, sirven a su turno para que los bancos financien otras actividades, puesto que a nadie se le ocurriría pensar que los recursos que se ponen en un banco se quedan allí sin ningún tipo de movimiento hasta que los titulares de las cuentas los reclamen. Así las cosas, la Ley 1777 pretende orientar una parte de esa circulación de recursos – que se reitera, ya existe - hacia una finalidad puntual, cual es “el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las instituciones de educación superior”.

La ley contempla varias protecciones para los titulares de las cuentas abandonadas y para los mismos bancos. Así por ejemplo, señala que “…la entidad financiera deberá entregarle el saldo al depositante en el momento en que éste lo solicite…”, ante lo cual el gobierno nacional deberá reglamentar en los próximos meses los mecanismos de reintegro de fondos por parte del ICETEX. Así mismo, la ley contempla que “…el ICETEX deberá garantizar, de acuerdo con la normatividad vigente, que el rendimiento de la cuenta que haya sido declarada en abandono sea equivalente al que tendría el mismo tipo de cuenta en la entidad financiera respectiva…”, añadiendo igualmente que el ICETEX deberá constituir una reserva del 20% de los recursos transferidos “para atender las solicitudes de reintegro” todo lo cual es evidencia contundente de que la norma no busca desconocer derechos de ningún tipo, contrariamente a lo ya anunciado por algunos con una visión un tanto apocalíptica de este innegable avance legislativo.

Dicho lo anterior, no sobra destacar que, adicionalmente, el mecanismo previsto por esta nueva ley viene ya funcionando desde hace casi 20 años para propósitos diferentes. En efecto, de conformidad con el Decreto 2331 de 1998, ya se disponía que los saldos de las cuentas inactivas que estuvieran por debajo de 322UVRs pasarían a título de mutuo a la Dirección General del Tesoro Nacional, con lo cual es claro que ahora simplemente se está regulando el uso que debe dársele a las sumas que estén por encima de ese nivel, y que lleven tres o más años sin moverse, a través de mecanismos similares a los que ya existían bajo el referido Decreto 2331, es decir, de operaciones de mutuo.

Le corresponde ahora al gobierno nacional reglamentar en los próximos tres meses el funcionamiento operativo de la norma, para lo cual vienen ya diseñándose mecanismos de concertación entre los sectores público y privado a fin de que esto sea, como se señaló en el informe de conciliación que dio lugar a la nueva ley, algo “positivo no solo en lo social sino también adecuado en términos técnicos”.