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lunes, 18 de abril de 2016

La semana pasada se publicó en medios la que parece ser la lista de los dieciséis preseleccionados para formar parte de la terna. Se presentaron 155 postulaciones que fueron reducidas a 113 aspiraciones definitivas. El concurso más bien parece una rifa: Diez hombres y seis mujeres. 

No puedo evitar preguntar: ¿cuáles fueron los criterios de selección?. No es claro, porque más allá de la posibilidad de que cada ciudadano interesado hiciera comentarios (por tiempo limitado) sobre las hojas de vida que estuvieron publicadas en el sitio web de la presidencia de la República; el Decreto 450 del 16 de marzo de 2016 con el cual nació a la vida el invento del concurso como un “trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación” exige de manera general el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en los candidatos y, la gaseosa calidad de “asegurar probidad, idoneidad, independencia, carácter y solvencia académica y profesional”. 

La Constitución es clara así a muchos no les guste: El presidente es libre para nombrar la terna. No hay criterios, ni requisitos, ni méritos, ni calidades especiales para configurar la terna. Pero sí existe un régimen general de inhabilidades e incompatibilidades que debe ser respetado y una Ley de cuotas que, aunque perversa, es la ley y debe cumplirse. Entonces: ¿qué sería del invento del concurso si ninguna mujer hubiera manifestado interés en participar?, ¿con qué criterios se determinó que de las diecinueve mujeres aspirantes solo seis formaran parte de la lista de posibles ternados? 

Al revisar las hojas de vida de cada una de las 19 mujeres, resulta que todas tienen una amplia experiencia en materia penal habiéndose desempeñado en sus carreras como fiscales delegadas, jueces penales, docentes universitarias y funcionarias de diversas entidades, lo que además las hace conocedoras de Derecho Administrativo. Mujeres plenamente capacitadas para ser fiscales generales de la Nación y que seguramente pueden garantizar probidad, idoneidad, independencia, carácter y solvencia académica y profesional. Pero ¿por qué sólo seis? ¿para mantener la proporción de las cuotas? Realmente es necesario mantener la proporción de una tercera parte de mujeres cuando inclusive pudo pensarse en que fueran la mitad de las postuladas preseleccionadas? 

Nada de esto generaría dudas si desde el principio se hubiera acogido el mandato constitucional. Nada. Pero la falsa promesa de crear un mecanismo transparente convirtió la elección del Fiscal en un espectáculo. Los concursos deben garantizar la igualdad de oportunidades de todos los participantes, el conocimiento previo de los requisitos esperados y las reglas del juego claras. En este concurso aún no es definitivo si habrá o no entrevista con el presidente, porque el Decreto dice que el Presidente podrá entrevistar a los preseleccionados.

Los (y las) “descabezados” (as) bien pueden exigir que se establezca un criterio real y objetivo de medición. Ya no estamos, y por puro capricho, ante una facultad discrecional. No, ahora es un concurso y deben respetarse las reglas legales de los concursos, aún cuando este no es más que un invento flojo.

Trece mujeres quedaron en el camino. Trece mujeres que también tenían capacidades para ser ternadas. Trece mujeres que no fueron consideradas por razones que se desconocen y seis mujeres que parecieran haber sido seleccionadas solo por cumplir con la cuota y no necesariamente por sus hojas de vida. Todo es tan transparente como un cristal empañado.