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martes, 4 de octubre de 2016

Se entiende que dicho Consejo  es creado como el organismo de coordinación de la gestión integral del recurso hídrico, a través de una articulación institucional de las políticas, planes y programas sectoriales con la Política Nacional planteada por el Gobierno Nacional. 

Quienes conforman dicho organismo son los Ministros de Ambiente, Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Rural, Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud y Protección Social o sus correspondientes delegados, los cuales a su vez podrán invitar personas naturales o jurídicas para discutir aspectos relevantes en el desarrollo de la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. 

En relación con sus funciones, el Consejo Nacional de Agua tendrá como tarea: 

i) Coordinar la implementación de lineamientos y acciones por parte de los sectores económicos.

 ii) Emitir recomendaciones en el marco de la política, para resolver los conflictos generados en la implementación de planes y programas sectoriales.

iii) Generar recomendaciones en relación con el conocimiento y reducción de riesgo y manejo de desastres relacionados con el recurso hídrico.

iv) Generar lineamientos que permitan la apropiación del recurso, por parte de las diferentes entidades y sectores orientados al desarrollo de la gestión integral del recurso hídrico v. generar observaciones frente a proyectos normativos relacionados con Gestión Integral del Recurso Hídrico y su articulación con otras políticas, entre otras.

Si bien, el proyecto de decreto incluye como un punto importante, la articulación con otras autoridades, se queja flojo en las herramientas que posee para dicho fin, pues únicamente mediante los comités técnicos, se garantiza la participación de otras entidades en el Consejo. 

De igual forma y dado que el recurso hídrico le pertenece a los entes territoriales, debe considerarse la inclusión de una participación más activa por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las autoridades ambientales urbanas  en el Consejo, al igual que una mayor participación de las autoridades nacionales encargadas de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo. 

Una articulación entre autoridades, no solo se compone del acogimiento a las recomendaciones de un organismo, sino de la construcción conjunta de lineamiento y acciones, que permitan que lo acordado respecto del recurso que se pretende proteger, sea implementado de forma que las decisiones sean tenidas en cuenta en las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.