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  • Colprensa

martes, 3 de mayo de 2016

Lo trascendental de este asunto es que la ponencia que estudia la Corte indicaría que los segundos mandatos de Uribe y del presidente Juan Manuel Santos son inconstitucionales.

La Corte en la sentencia C-1040 de 2005 dio su aval al Acto Legislativo 02 de 2004 que estableció la reelección y permitió que Uribe se postulara para un segundo periodo y lo alcanzara. Esta es la misma norma que permitió que Santos buscara igualmente su reelección.

La Corte en ese momento tuvo un álgido debate. El entonces magistrado Jaime Araújo Rentería siempre rechazó la posibilidad de la reelección por considerar que se motivó en una actuación fraudulenta y ahora, ya como exmagistrado, solicitó a la Corte que tumbe su propio fallo.

Su argumento es que la Corte Suprema de Justicia condenó a los exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio por el delito de cohecho, por ofrecer dádivas a congresistas para que votaran a favor de la reforma. Es decir, que la reforma fue producto de un delito.

La ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Martelo indica que la Corte debe anular su propia decisión del 2005 y asegurar que la reforma constitucional que permitió la reelección es inconstitucional, es decir, expulsarla del ordenamiento jurídico colombiano.

Esto indicaría que los segundos mandatos de Uribe y de Santos no tendrían fundamento pero las consecuencias son distintas. En el caso de Uribe, se estaría señalando que su reelección fue inconstitucional pero esto no afectara ninguna de las actuaciones que realizó como jefe de Estado.

En el caso del presidente Santos, de ser aprobada la ponencia que estudia la Corte, no se afectaría la terminación de su mandato pues se presume que aspiró al cargo bajo normas que en ese momento eran legales.

Ahora bien, la ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, también señala que si la Corte anula la reelección, no era necesaria la reforma de Equilibrio de Poderes que ‘tumbó’ definitivamente la posibilidad que un Jefe de Estado se reelija y, en consecuencia, también expulsaría esas determinaciones del ordenamiento jurídico.

Esta ponencia apenas empezará a ser estudiada por la Corte

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