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  • Carlos González Vega

jueves, 20 de abril de 2017

Con una votación de 6 a 3 en la Corte, los artículos que estarán pendientes de revisión en el Congresos son todos los contenidos en el artículo IV del Código, relacionado con el derecho a la protesta y la manifestación pública.

Sin embargo, la Corte explicó que los artículos siguen vigentes temporalmente, por un plazo de dos años, mientras el Congreso de la República regule este tema, aunque si en ese plazo de se discute en el legislativo, este título quedará sin vigencia.

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Uno de los argumentos de la Alta Corte fue que esta ley había que tramitarla por vía estatutaria y no ordinaria, ya que está directamente relacionada con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. 

Entre las limitaciones que tenía el nuevo Código, estaba la reglamentación de los requisitos relacionados con las aglomeraciones, que debían definir los alcaldes y gobernadores.

En la demanda se explicó que, en este Código se "incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo".

Uno de los puntos que había llamado la atención en los últimos días tenía que ver con el artículo 58 de esta ley, que tendría como consecuencia una posible suspención de la Liga de Fútbol Profesional del Colombia, debido a la necesidad de contratar seguridad privada en los estadios, debido a que la seguridad ya no podría ser por parte de la Policía Nacional. 

Cabe resaltar que este artículo no hacía parte de la demanda y hace falta su discusión en el Congreso.

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