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  • Colprensa

miércoles, 22 de octubre de 2014

La Corte estudió la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, que afirma que dicho referendo sí se puede realizar de forma simultánea con las jornadas electorales del próximo año, salvo las de Presidente y Vicepresidente. La decisión se tomó con 6 votos a favor y 3 en contra. Los magistrados que votaron en contra fueron Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Pretelt y Mauricio González. 
En este caso, la Procuraduría General de la Nación le había solicitado a la Corte que tumbara el proyecto de ley, por considerar que tiene vicios de trámite y de fondo que son insubsanables, por lo que debe ser declarado inexequible. 
“No es un proyecto de Ley Estatutaria que pretenda establecer una regla general, en favor del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y a ejercer la soberanía popular, sino un proyecto que se presenta, como su nombre lo indica, por razón de “una ocasión”, es decir, de una situación coyuntural específica, cual es la suscripción de un “Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado", señaló la Procuraduría. 
Igualmente, el Ministerio Público considera contrario a la Constitución que si este referendo llegara a coincidir con elecciones, se pueda realizar, por estimar que es sugestivo y contrario con la libertad del elector. 
La Procuraduría considera que realmente lo que los colombianos refrendarían no son los acuerdos que se logren en La Habana, Cuba, con las Farc directamente, sino los mecanismos para poder implementarlos. 

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