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  • Colprensa

lunes, 21 de noviembre de 2016

Se trata del fallo T-477 de 2014. En éste se ordenó la restitución del predio de 40 hectáreas, en Sabanas de San Ángel a Antonio Rodríguez Acosta, esposo de la fallecida y dueña del predio Margarita Felizzola, teniendo en cuenta que la familia fue desplazada por paramilitares de ‘Jorge 40’ en 1999.

La Sala Laboral de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz, señaló que “habrá de confirmarse la sanción impuesta a los aludidos responsables, puesto que no tuvieron el cuidado y la diligencia necesaria para el acatamiento cabal del aludido fallo de tutela, pese a que se les concedieron varias oportunidades para ello y se les garantizaron sus derechos de defensa y contradicción, pues tan solo se limitaron a exponer razones con los cuales pretendieron justificar su actuar omisivo, sin embargo, no lograron acreditar el incumplimiento del mismo".

En este caso, Samper ha señalado que la Agencia Nacional de Tierras no es la entidad encargada de hacer los procesos de restitución y que estiman que no hay claridad al respecto pues la orden material estaría a cargo de la Policía y las autoridades locales.

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