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  • Andrés Millán Pineda

sábado, 27 de febrero de 2016

¿En qué consiste la contribución?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, es el tributo que deben pagar las personas naturales o jurídicas a la Nación, Departamento o Municipio por la celebración de contratos de obra pública, con entidades de derecho público y fondos de orden distrital, o por las adiciones al valor de los ya existentes, el cual es equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Tratándose de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales se tiene la obligación de pagar a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la concesión.

¿Qué se debe entender por recaudo bruto tratándose de concesiones de obra pública?

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el valor total del recaudo bruto significa todo el ingreso sin retención o descuento alguno recibido por la concesión. Esta tesis ha sido reiterada por la Administración de impuestos en sus conceptos números 071404 del 21 de Noviembre de 2013, 080097 del 13 de diciembre de 2013, 43110 del 21 de julio de 2014 y 36928 del 24 de diciembre de 2015.

¿Cuál es el período para liquidar y pagar la contribución tratándose de concesiones de obra pública?

En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, la DIAN ha manifestado que la contribución debe recaudarse durante todo el término de la concesión, de forma inmediata y en la medida que se obtengan los ingresos de la concesión, dado que la norma no fijo un período o fecha específica para su recaudo y pago (al respecto se puede ver el Concepto DIAN número 43672 de 16 de junio de 2011).

Adicionalmente, la Administración de Impuestos ha señalado que en el caso de concesiones de obra pública la periodicidad dependerá de las cláusulas o acuerdos previstos en el respectivo contrato, por lo cual es el contribuyente sujeto pasivo de la contribución el responsable de hacer el análisis o estudio que haya lugar para determinar en cada uno de los contratos el momento en que deberá liquidar y pagar la contribución (Concepto DIAN número 61152 del 30 de octubre de 2014).

¿Está o no vigente la contribución?

Como consecuencia de las dos prórrogas de las que fue objeto esta contribución a través de los artículos 1 y 53 de las leyes 1421 de 2010 y 1430 de 2010 respectivamente, surgió la duda de si la contribución seguía o no vigente. Al respecto hay que señalar como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 1738 de 2014, y en específico el parágrafo del artículo 8°, la vigencia de la contribución para contratos de obra pública o concesión de obra pública se extendió de forma permanente.

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