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  • Laura Rodríguez

martes, 3 de mayo de 2016

¿Qué gobierna las relaciones entre las partes?

Independientemente de la tradición jurídica de la ley aplicable al contrato, son las estipulaciones contractuales el punto de partida para determinar las reglas que regirán la relación comercial entre las partes. En materia de contratos entre particulares, las leyes de casi todos los países reconocen el principio de autonomía de la voluntad que se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses y concertar negocios jurídicos. Pues así como los comerciantes gozan del derecho de decidir libremente a quién ofrecer sus productos y por quién ser abastecidos, también tienen libertad para acordar los términos de sus operaciones. 

El Derecho Internacional reconoce el principio fundamental que establece que los contratos deben cumplirse. 

¿Cuáles son las mayores dificultades?

Cuando particulares de diferentes países acuerdan los términos contractuales de su relación comercial, se encuentran con la primera dificultad y es la normatividad disímil de países pertenecientes a diferentes tradiciones jurídicas y cuál será aquella que regirá su relación comercial. Usualmente es el comerciante con posición negocial preponderante quien tratará de imponer la ley de su país o la que más le favorezca como la aplicable al contrato. De manera que cuando una ley extranjera es la aplicable, se puede dificultar su entendimiento, tratamiento y ante quién poder reclamar en caso de incumplimientos.  

¿La solución?

Existen instrumentos supranacionales encargados de facilitar los intercambios comerciales entre nacionales de diferentes Estados. Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con 84 países, contempla un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional y ha contribuido a dar seguridad jurídica y a reducir los gastos de las operaciones.  

Adicionalmente, los Principios de Unidroit elaborados por el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, Organización creada con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional. Actualmente 63 países reconocen la validez y aplicación de los principios Unidroit y uno de sus principios fundamentales es el principio que establece que los contratos deben interpretarse conforme con la intención común de las partes, para lo cual deben considerarse las negociaciones previas; las prácticas entre las partes; la conducta observada en la ejecución del contrato; la naturaleza y finalidad del contrato; los usos y costumbres y la buena fe. 
 
Cuando en el marco de la relación comercial una de las partes se basa en el sistema jurídico del Common Law se deben tener en cuenta, además, las decisiones judiciales que constituyen precedente jurisprudencial las cuales deben ser obligatoriamente observados. 

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