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martes, 13 de enero de 2015

Profesionales con escaso conocimiento en los no tan novedosos cambios impuestos por la ley 1437 de 2011 y con disposición a improvisar en cuanto trámite procesal se presente, siguen atendiendo a los recintos judiciales sin vergüenza alguna; y aunque es  evidente que, para aquellos que han ejercido su profesión bajo los designios del anterior Código Contencioso Administrativo, así como para aquellos que recién se introducen en esta campo, dicha modificación legislativa implicó e implica un reto considerable, ésta no puede ser óbice para el ejercicio irresponsable de la profesión en virtud de una no actualización de dicho sistema.

Recuérdese que hoy en día el acceso a internet permite anticipar, a grandes rasgos, los posibles escenarios que se pueden presentar, por ejemplo, en una audiencia inicial.  La red está inundada de grabaciones de esta clase de diligencias que le permitirán tener una idea general de su desarrollo.  De hecho, tener a la mano una grabación que registre intervenciones correctas ayudará en demasía, no sólo a conocer el devenir de la audiencia -situación que se encuentra descrita en el artículo 180 del CPACA-, sino también a determinar cómo se debe afrontar, en la práctica, una intervención oral por parte del abogado.

No obstante la anterior posibilidad, me permitiré el espacio para plasmar un par de sugerencias a tener en cuenta al momento de preparar  el contenido de una audiencia inicial, en lo que al litigio contencioso administrativo se refiere.

Fijación del litigio: Como su nombre lo indica, en esta fase se establece cuál es el o los problemas jurídicos a resolver durante el curso del proceso. Más allá de ser una mera verificación de los hechos, de su pronunciamiento por parte del demandado y de la reafirmación sobre estos, por parte de los intervinientes, en mi criterio, esta es la etapa más significativa de la Litis, ya que se constituye en la carta de navegación a explorar por parte de juez y de los extremos. Es decir, las diligencias futuras (audiencia de pruebas y audiencia de alegaciones finales y juzgamiento) estarán encaminadas en su totalidad, a resolver la pregunta inicialmente planteada en el problema jurídico.  Por lo tanto, las partes deberán prestar suma atención al planteamiento del o los problemas jurídicos propuestos por el juez, en consideración a que podría quedar excluido del mismo un aspecto clave para alguna de ellas, v gr. la concreción del hecho de la víctima, del hecho de un tercero y de una fuerza mayor, incluso, la ausencia de daño antijurídico.

Para una mejor práctica, se recomienda plantear un problema jurídico general  y otros tantos complementarios que permitan arribar a la respuesta pretendida; planteamientos adicionales que, normalmente, están compuestos por las excepciones de fondo esgrimidas por el demandado. A modo de ejemplo se expone lo siguiente: Problema jurídico genérico: ¿Se encuentran configurados los elementos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado en cabeza de la entidad X, como consecuencia de los posibles daños generados en el patrimonio de los demandantes a razón de la muerte causada al señor Y, con ocasión del accidente de tránsito sucedido el día xxx, en el que se encuentra relacionado un vehículo al servicio de la entidad demanda? Problemas jurídicos complementarios: a) ¿se encontraba la vía por donde transitaba el vehículo en mención en óptimas condiciones para su tránsito?, b) ¿la fuente del daño que invoca el demandante es lícita y, por ende, susceptible de resarcimiento? C) ¿el accidente se causó como consecuencia de la actuación del hoy demandante?

En suma, resulta mucho más pedagógico y preciso realizar un planteamiento jurídico compuesto que no uno simple, en el que se pudiesen pasar por alto distintas situaciones relevantes para las resultas del proceso. Tanto más completo y sencillo, mayor coherencia se encontrará en las respuestas pretendidas.

Es de recordar, que la verdad procesal debe corresponder, hasta donde las posibilidades lo permitan, a la verdad real o fáctica de lo sucedido; premisa que será alcanzable, en tanto se plantee de forma correcta la incógnita a resolver.  

Por lo tanto, nada obsta para que el abogado, en uso de su facultad propositiva,  plantee al juez, previo al inicio de la diligencia, esta nueva opción.