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  • Colprensa

martes, 30 de septiembre de 2014

El Consejo de Estado negó la acción de tutela que interpuso Anglogold Ashanti, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

La compañía pretendía dejar sin efecto dos decisiones cruciales en el proceso de la consulta popular de Piedras, argumentando que durante los trámites le fueron violentados derechos fundamentales.

La primera decisión tenía que ver con la del Tribunal Administrativo de declarar ajustada a la Constitución política, la pregunta que finalmente se sometió a consulta.

Y la segunda que AGA quería dejar sin piso el rechazo, por improcedente, de una acción de nulidad contra la decisión anterior.

Sin embargo, las pretensiones de la compañía no fueron admitidas. Para el Tribunal Supremo de lo Contencioso, los trámites efectuados para la consulta popular de Piedras gozaron de constitucionalidad y legalidad, y no vulneraron ningún derecho de Anglogold Ashanti.

“Los ciudadanos se pronunciaron en el libre ejercicio del derecho fundamental de la participación en las decisiones que los puedan afectar; (...) que el procedimiento se ciñó a la normativa constitucional y legal, y fue avalado en tal sentido por el Tribunal Administrativo del Tolima, razones suficientes para negar el amparo invocado”, dice textualmente el fallo, al cual tuvo acceso El Nuevo Día. El Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 26 de junio de 2013 declaró conforme con la Constitución Política el texto que se sometería a consulta popular. “La sociedad accionante (es decir Anglogold Ashanti) postuló la nulidad de la decisión anterior, solicitud que fue rechazada de plano por improcedente”.

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