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  • Simón Granja

martes, 29 de julio de 2014

Artículos de relojería, instrumentos cronológicos, relojes y llaveros se incluyen en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. En esta clase la Caja Social de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) solicitó el registro de su marca figurativa y lo logró.

La empresa Orrego Gómez S en C.S. Sucesor, dueña de Calzatodo se opuso pues argumentó que el signo solicitado es parecido con frente al que identifica a sus servicios. Recurrió al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que son irregistrables aquellos signos que se asemejen o que se parezcan a uno ya registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario, la Dirección de signos distintivos procedió a realizar el examen de registrabilidad. Dentro del estudio revisaron los registros de propiedad industrial de la oposición, allí encontraron que la fecha de solicitud de la marca Calzatodo fue el 3 de marzo de 2012, mientras que la marca de Comfama el 15 de febrero del mismo año.

Por lo tanto, la marca opositora es posterior a la fecha de solicitud de la marca figurativa solicitada.

Laura Rojas, abogada especialista en propiedad intelecual, explicó que “el Principio de Prior in tempore, potior in iure (primero en el tiempo, primero en el Derecho) es un criterio que resulta válido para resolver problemas de igualdad, en la medida en que establece una preferencia con base en un elemento objetivo.

En virtud de él, en el caso de existir litigio entre partes que alegan similares derechos sobre un objeto, “se entiende que tiene prerrogativas en la adquisición de este derecho, la parte que lo haya solicitado primero”.

El abogado Juan Carlos Uribe, especialista en propiedad intelectual, dice que “el que primero solicita el registro de una marca tiene derecho al signo. En este caso si la SIC hubiera negado la solicitud de Comfama, podría haber alegado que aunque fueron los primeros en pedir el registro de la marca, le otorgaron el certificado primero a los de Calzatodo por decisión de la misma Superintendencia . Creo que la decisión tomada fue la correcta, pero de igual manera la SIC debió hacer el estudio del caso y mirar si había o no riesgo de confusión”.

Ante la resolución, Calzatodo interpuso recurso de apelación argumentando que al comparar las marcas en su aspecto gráfico se puede ver que la marca figurativa resulta similarmente confundible con su marca. Dicen, en la resolución que el elemento predominante de las marcas en conflicto es el gráfico.

Así las cosas, según la abogada Rojas afirmó que se “encontró que Calzatodo no pudo oponerse al trámite de las marcas gráficas de Comfama, pues el derecho marcario que invocó no es anterior en fecha y por eso no es prioritario”.

Por esta razón, la SIC se mantiene en su decisión y resuelve permitir el registro del signo.

La opinión

Juan Carlos uribe
Bogado especialista en propiedad intelectual
“El que primero solicita el registro de una marca tiene derecho sobre esta. En este caso si la SIC hubiera negado la solicitud de Comfama, podrían alegar que fueron los primeros en pedir el registro de la marca pero la SIC otorgó el certificado primero a los de Calzatodo”.

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