Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 31 de marzo de 2016

Por lo anterior,  fue necesaria la difusión de un vídeo en redes sociales en el que mostraba el descuartizamiento de un caballo vivo en una corraleja en Buenavista a principios de 2015 para sensibilizar al país. No podemos ser ajenos al tema del maltrato animal en Colombia, el cual ha tomado gran relevancia en el presente año con su proyecto de Ley 172 de 2014 cuyo autor es el representante Juan Carlos Losada y Juan Manuel Galán su senador ponente. 

Este proyecto entro en vigencia como la Ley 1774 de 6 de enero de 2016 por la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. 

Lo que ha causado un impacto jurídico más potente es la modificación al Código Civil en su artículo 655 que calificaba a los animales como cosas muebles, para finalmente calificarlos como seres sintientes, pues al brindarles esa calidad implícitamente se les debe reconocer derechos y al reconocer estos se debe castigar penalmente a quienes los vulneraran.

 Por esta razón,  se añade el artículo 339A y 339B al ordenamiento Penal. El primero contiene el supuesto de hecho junto con la consecuencia jurídica y el segundo las circunstancias de agravación punitiva.  

Es de vital importancia mencionar en este punto la preocupación que causa y lo lejos que nos encontramos aún de  cercenar la brecha entre lo que es una tradición cultural y el respeto por los bienes jurídicos que deberían ser tutelados sin excepción alguna, pues más adelante el artículo en mención en su parágrafo número 3 libera de responsabilidad a quienes efectúen las actividades descritas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia).

En el artículo  7 quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.¨ Artículo declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante  la sentencia C-666 de 2010.

Las contravenciones establecidas en la ley 84 de 1989 son de carácter administrativo, las cuales obedecen a las funciones de policía (tranquilidad, seguridad, salubridad, sanidad, orden público y medio ambiente).

 Con la nueva ley, las sanciones pecuniarias fueron aumentadas considerablemente ya que las anteriores eran irrisorias, por tanto esta puede coexistir junto a la penal mencionada previamente a pesar de estar en total desuso a causa de su ineficacia material. 

Aunque aún así, se logra divisar un panorama alentador para los animales que poco a poco ha ido tomando impulso por el sentir institucional y ciudadano.