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  • Ximena Ramírez

jueves, 10 de abril de 2014

Una sanción en primera instancia a tres operadores de telefonía móvil por facturar y cobrar contenidos y aplicaciones (chistes, poemas, rocola, etc.) sin contar con la aceptación de sus usuarios, anunció la Dirección de Investigaciones de Protección Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El informe de prensa dice que a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (Claro) le fue impuesto una multa de 1.232.000.000 pesos equivalente a dos mil salarios mínimos, a Colombia Telecomunicaciones (Movistar) 700.392.000 pesos y a Colombia Móvil la sanción asciende a 500.192.000 pesos.

La Superindustria indicó que los operadores solo podrán enviar ofertas para el consumo de contenidos y aplicaciones a los teléfonos móviles de sus clientes, cuando así lo autoricen los usuarios con el envío de un mensaje de texto SMS.

La SIC también instruyó a las empresas sancionadas para que periódicamente informen a los usuarios y pongan a disposición de susclientes la Posibilidad de cancelar todas las suscripciones a contenidos y aplicaciones que tuvieren vigentes en su teléfono móvil, con el envío de un solo mensaje de texto SMS.

La investigación administrativa comenzó en septiembre de 2013 con la revisión de numerosas quejas presentadas por los usuarios de las empresas de telefonía móvil, que advertían del presunto cobro irregular de servicios adicionales de contenidos y aplicaciones, lo que llevó a la Superintendencia de Industria y Comercio a formular Pliegos de Cargos el 31 de octubre de 2013.

La Superindustria concluyó, en primera instancia, que los distintos operadores infringieron varias disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones previsto en la Resolución CRC 3066 de 2011, lo que llevó a la imposición de las multas referidas anteriormente, según lo establece el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 (Ley de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-).

Contra las sanciones impuestas en primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.

El cumplimiento de la anterior medida administrativa, deberá ser acreditado por las empresas dentro de los primeros cinco  días hábiles siguientes a los meses de abril, agosto y diciembre, meses en los que, como ya se indicó, se deberán enviar los aludidos mensajes cortos de texto.

Entre las medidas adoptadas, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a las empresas sancionadas, la devolución del dinero cobrado a los usuarios afectados, que se encuentran plenamente identificados en la investigación administrativa.

La Superindustria invita a los usuarios de la telefonía móvil que consideren que les han sido facturadas suscripciones de contenidos y aplicaciones sin su autorización, a que reclamen ante los operadores y posteriormente ante la Superindustria, si a ello hubiere lugar. 

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