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  • Martha Bonett

miércoles, 14 de mayo de 2014

El decreto 682 expedido el 4 de abril del presente año  contempla en sus consideraciones que es prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 extender la cobertura del Sistema de protección Social a las poblaciones no afiliadas.  Se trata pues de una afiliación voluntaria al sistema de Subsidio Familiar que permite que las familias accedan a planes de crédito, recreación, turismo y vivienda de interés social,

Así mismo se busca con la norma implementar una de la funciones del Ministerio del  Trabajo que consiste en formular, implementar y evaluar en coordinación con las entidades correspondientes la política en materia de migraciones laborales.  

¿Qué dispone este decreto?
El decreto tiene por objeto crear los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior puedan cotizar al sistema de Seguridad Social Integral en forma voluntaria, así como acceder a las prestaciones de Sistema General de Pensiones y a los diferentes servicios del sistema de Subsidio Familiar, con el fin de afiliar y extender estos beneficios a los miembros de sus familias que permanezcan domiciliadas en Colombia. 

¿Cómo es la afiliación al sistema de pensiones?
Por este decreto los colombianos residentes en el exterior que no deban ser afiliados obligatorios, podrán afiliarse voluntariamente al sistema general de pensiones en calidad de independientes, eligiendo para ello un régimen y sometiéndose a las reglas del régimen elegido.

¿Qué contempla el decreto para el subsidio familiar?
Con relación al Sistema del Subsidio Familiar el decreto establece que los colombianos residentes en el exterior pueden voluntariamente vincularse como afiliados “facultativos” al Sistema de Subsidio Familiar e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia.

¿Cómo se hace la afiliación? 
La afiliación se hará por conducto de una Caja de Compensación Familiar que sea elegida por el colombiano domiciliado en el exterior, y que tenga sede en el lugar donde resida  su familia en Colombia.

¿Qué condiciones tiene la afiliación?
El ingreso base de cotización para la afiliación de conformidad con lo establecido en el decreto será de mínimo de dos salarios mínimos, y el aporte será del 2% sobre el ingreso base de cotización que se declare por el afiliado.

Con esta afiliación los familiares del afiliado residente en el exterior tendrán el derecho a la totalidad de las prestaciones y servicios sociales que se ofrecen por la Caja de Compensación Familiar a los afiliados obligatorios, exceptuando el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones de mecanismo de protección al cesante.

Las Cajas de Compensación deberán implementar los mecanismos que permitan ofrecer estos servicios según dispone el decreto.    

¿Cómo se harán los pagos?
El pago de los aportes se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. 

¿Como se promocionará este decreto?
Las administradoras de pensiones y las Cajas de Compensación Familiar llevarán a cabo las actividades de divulgación y capacitación para promover la afiliación de los colombianos residentes en el exterior. 

Así mismo el Ministerio del Trabajo mediante sus canales de orientación al público contribuirá a la promoción del decreto a través de los mecanismos que estime convenientes.

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