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jueves, 15 de octubre de 2015

Escribo este artículo pensando en los comicios del próximo 25 de octubre, donde las más de un millón de personas con discapacidad visual del país, podrán sufragar con total autonomía gracias a los tarjetones Braille.

En este sentido, la Sentencia T-446 de 1994, señala que, “por mandato de la Constitución Política, artículo 13, el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como en efecto lo están las personas con discapacidad visual”. 

En este orden de ideas, el Estado debe crear el ambiente propicio en el cual las personas con discapacidad puedan desenvolverse con la dignidad humana que las caracteriza, más ahora que Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

De esta manera, los ciudadanos con discapacidad visual una vez ubicados en el sitio de votación, pueden escoger la forma como van a votar, es decir, si por el sistema Braille o si utilizan la ayuda del acompañante, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994.

Recordemos que pese a que la tarjeta electoral está en Braille, la marcación la tendrán que hacer con bolígrafo, para que los jurados de votación puedan identificar su elección. De otro lado, las personas con discapacidad visual están autorizados a entrar con sus perros guías, ya que la ley les permite esta excepción por tratarse de animales entrenados para ciegos.

La Corte Constitucional en la sentencia C-353 de 1994, señaló que la persona con discapacidad puede pedir la ayuda de alguien, sin que se le pueda imponer que se trate necesariamente de un familiar.

Posteriormente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-473 de 2003, con la demanda del ciudadano Hermes Cely, señaló que a los invidentes que saben leer por medio del sistema Braille, se les debe permitir votar haciendo uso del mismo. 

Por su parte, a los invidentes que no manejen el sistema Braille, se les debe permitir que vayan con un acompañante, pero que el voto lo emita el invidente.

La misma Sentencia T-473 de 2003, reitera que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe hacer publicidad con el fin de que los invidentes que quieran utilizar el sistema Braille, hagan conocer su interés de votar con ese sistema a la Organización Electoral. 

Por su parte la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, señala que la tarjeta electoral en Braille es una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual, ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.

En conclusión, Colombia garantiza el voto en Braille, siendo el Instituto Nacional para Ciegos quien imprime los tarjetones en braille, de acuerdo al mandato de la Corte Constitucional de la Sentencia T-487 de 2003, que le ordenó a la Registraduría General del Estado Civil, expedir tarjetas electorales impresas en alto relieve durante los comicios electorales que desde ese año se realicen en todo el país.

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