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  • Simón Granja

martes, 26 de agosto de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro marcario Coffee Woman a la brasileña Botica Comercial Farmacéutica para distinguir en el mercado local Perfumes, productos de tocador, jabones, cosméticos, aceites y acondicionadores. Esto, pese a la oposición presentada por La Riviera.

La firma internacional tramitó la solicitud ante el ente de control, el pasado 21 de septiembre de 2012 y en pocas horas, la compañía dedicada a la belleza se pronunció en contra de la solicitud, argumentado que la marca Café, que pertenecía a uno de sus distribuidores aliados, correría el riesgo de ser confundida entre sus clientes. También decía en el documento de oposición que reposa en el archivo de la SIC, que la entrada de Coffee Women a la ‘plaza’ que ellos ya habían conquistado, le generaría al signo previo, una ‘disminución’ importante entre los consumidores.

Argumentos que la Dirección de Signos Distintivos del órgano dirigido por Pablo Felipe Robledo, encontró infundada.

Una vez La Riviera se opuso, la farmacéutica no esperó para defenderse y se pronunció para aclarar que Coffee Woman tiene todas las características requeridas para ser registrada como signo en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, porque es un conjunto indivisible, caprichoso y novedoso que no incurre en la reproducción de ninguna marca previamente registrada.

La firma que está estrenando registro, explicó además que aunque entre los signos confrontados existe una palabra común, si se cotejan de manera indivisible se concluye que pueden coexistir sin riesgo de confusión en el mercado.

El abogado especialista en propiedad intelectual, Jesús Méndez, opina que la expresión café, se ha vulgarizado y como lo había manifestado la SIC en su momento, se convirtió en una expresión usual para distinguir los productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

“Al tratarse de una marca débil el titular del signo no puede exigir que sus competidores se abstengan de utilizar la palabra en sus marcas”.

Dentro del estudio que realizó el órgano de control, se aclaró que La Riviera no es propietaria de los productos que se distinguen por medio de la marca Café, sin embargo, se certificó que es la empresa importadora y distribuidora de los mencionados. El signo pertenece originariamente a la empresa Cofinluxe.

Ante el respaldó que recibió Botica Comercial, La Riviera presentó un recurso de apelación, pero la SIC dejó en firme el fallo e insistió en que no se observan semejanzas entre las marcas cotejadas.

Explicó además, en su última Resolución que si bien comparten cierta semejanza en cuanto al concepto café y coffee, esta palabra es usual en la clase en la que fue registrada.

Para Javier Delgadillo, abogado especialista en propiedad intelectua, la expresión se considera de uso común cuando ha sido incluida en más de seis marcas para identificar productos o servicios similares.

“La expresión café se ha tornado de uso común para identificar productos cosméticos, por esa razón coexisten marcas como Café Café Puro, Cafepiel, Jean Pascal Café Society y muchas otras”.

El experto coincide con las razones expresadas por la SIC, que le dieron ‘vida’ en primera instancia a la marca Coffee Woman.

La oposición argumentó que la palabra café no es usual en los productos de la clase 3 puesto que el aroma que el grano expide tendría poca aceptación en el mercado ya que pocos consumidores, según ellos, se sienten identificados con el aroma de la bebida tradicional colombiana.

La opinión

Javier Delgadillo
Abogado Especialista en Propiedad Intelectual

“Una expresión se considera de uso común cuando ha sido incluida en más de seis marcas para identificar productos o servicios similares, lo que ocurre con la palabra café, por eso no debió existir el pleito de ambas empresas por el registro de Coffee Woman”

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