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jueves, 7 de julio de 2016

Esta iniciativa ha llamado mi atención toda vez que luego de estudiar el trámite legislativo, me he encontrado con una industria alimentaria que se ha opuesto a este reglamento por más de cinco años, incluso luego de la aprobación de la ley varias compañías manifestaron su intención de dejar el mercado chileno.  

¿Qué motivó a Chile a aprobar esta ley?, considero que uno de los mayores argumentos son los problemas de obesidad infantil que sufre Chile, donde cinco de cada 10 niños presenta sobrepeso de acuerdo con el Ministerio de Salud de este país.  En Colombia uno de cada seis niños sufre de obesidad infantil y uno de cada dos colombianos adultos está por encima de su peso saludable.  

Lo anterior evidencia el gran problema que enfrenta el derecho del consumidor en el mundo entero: la asimetría en la información entre fabricantes/vendedores y consumidores. En efecto, las ventas al parecer van atadas a la información, desinformación o suposiciones que el consumidor acepta como verdaderas frente a un producto. 

En nuestro país, la Constitución Política no es ajena al deseo de suministrar información veraz al consumidor pues el principal objetivo del artículo 78 fue el de proteger al consumidor igualándolo con los productores o distribuidores de productos. De igual forma el Estatuto del Consumidor desde su primer artículo consagra el derecho que tiene el consumidor a recibir información adecuada para hacer elecciones fundadas en cuanto a lo que consume.   

Frente al anterior panorama me surgen las siguientes inquietudes: ¿sería posible aprobar una ley en Colombia similar a la que rige en Chile?, ¿será que los grandes grupos empresariales nacionales y extranjeros se opondrían a la aprobación de esta normatividad, tal y como lo hicieron en Chile?.  La oposición de la industria alimentaria en Chile fue tan grande, que me hace pensar en la ética de las compañías de ese sector pues ¿hasta qué punto será más importante los buenos resultados financieros que la salud pública? 

Debemos hablar de la pérdida de la salud pública como un “costo oculto” que no puede ser recuperado y que a largo plazo se traduce en una pérdida de la capacidad humana en si misma. ¿Es justo no hacer responsable a la industria alimentaria cuando esta no informó adecuadamente al consumidor?

Por ello, si nuestra legislación no prevé ninguna sanción por ofrecer alimentos que menoscaban la salud humana, considero que de acuerdo a nuestra Constitución y Leyes debemos llevar hasta extremos razonables la obligación de informar al consumidor, para que éste en un ejercicio consciente, tome todas las decisiones necesarias para determinar que quiere o no consumir, conociendo de antemano cuales serian las consecuencias para su salud, trasladando así la responsabilidad sobre las consecuencias a un usuario que ha sido debidamente informado. 

Debo advertir que si bien nuestro ordenamiento ha avanzado, aún puede mejorar, toda vez que estamos lejos de poder equilibrar la balanza entre las empresas y los consumidores.  La protección de la salud es un deber del Estado, pero no será alcanzado en la medida que seamos consumidores desinformados que no han entendido lo que desde pequeños hemos escuchado, “dime que comes y te diré quién eres”.