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  • Simón Granja

sábado, 4 de octubre de 2014

Una marca notoria se define como aquella que es altamente reconocida por los consumidores y tiene primacía frente a otros signos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) después de negar el registro de Lavomatic, solicitado por María del Carmen Dávila, le dio ese reconocimiento Lavomatic pero de Unilever.

Cuando María del Carmen Dávila solicitó ante la SIC la marca y una vez se publicó el extracto, la multinacional Unilever presentó oposición argumentando que el signo se encontraba incurso en las causales de irregistrabilidad A y H del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aseguran que no se pueden registrar aquellos signos que se asemejen o sean idénticos a uno ya registrado ni aquellos que sean una reproducción de un signo distintivo notoriamente conocido.

La marca solicitada pretendía representar los productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza que son reguladores de voltaje, fuentes reguladoras, conversores, cargadores y fuentes de alimentación, los cuales se diferencias de los que distingue Unilever a través de su marca que son preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. La SIC resolvió que al comparar los productos de no hay relación directa ni indirecta que genere en el público consumidor confusión puesto que si alguien se encuentra cualquiera de los dos signos, estará en la posibilidad de identificar e individualizarlos uno de lo otro y reconocer que pertenecen a empresarios diferentes.

Pero ocurrió algo más y fue que Unilever presentó pruebas para que su marca fuera declarada como notoria. El abogado Javier Delgadillo, especialista en propiedad industrial, explicó que en materia de marcas existe la regla de la especialidad que consiste en poner límites a la protección sobre la clase internacional en la que se distinguen los productos que reconoce el signo”.

La abogada también especialista en propiedad industrial, Lola Kandelaft, de Muñoz abogados, explicó que “la notoriedad le permite a la marca romper con ese principio, es decir protegerse de signos que no están relacionadas con los productos o servicios que reconoce. Como también, rompe con el principio de territorialidad, lo que significa que obtiene protección internacional de los países del Convenio de París”.

Para que una marca sea declarada como notoria debe presentar ciertas pruebas que así lo demuestren, una de las cuales es la ganancia que se ha obtenido por la comercialización de ese producto o servicio.

En este caso, Unilever demostró que ha invertido $2.000 millones en el periodo comprendido entre 2011 y 2013 en publicidad y actividades promocionales. También entregó una tabla con las cifras de volumen de ventas netas de los productos en el que Lavomatic en 2011 presentó unos ingresos por $11.876 millones, en 2012 $29.000 millones, y hasta febrero de 2013 $4.900 millones.

Después de recibir estas pruebas, la SIC resolvió que Lavomatic de Unilever es una marca notoria para identificar detergentes para lavar ropa y negar la solicitud de María del Carmen Dávila.

Lola Kandelaft
Abogada especialista en propiedad industrial

“Lo interesante es que al declarar la marca de Lavomatic de Unilever, notoria, no solamente rompe el principio de especialidad, sino que la SIC dice que es irregistrable porque debilitaría la fuerza distintiva de la marca notoria”.

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