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  • Natalia Hernandez

martes, 26 de mayo de 2015

¿Cuáles son las cargas adicionales a los tratamientos de desarrollo y renovación urbana?

El Decreto 138 reglamenta el artículo 66 del Plan de Desarrollo de Bogotá 2012-2016, que establece como porcentajes obligatorios para localizar la vivienda de interés prioritario (VIP) en los proyectos de tratamiento de desarrollo y de renovación urbana, el 20% del suelo útil, durante el primer año contado a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, y a partir del segundo año el 30% del suelo útil.

Antes el porcentaje de suelo destinado a VIP era menor y únicamente aplicaba a los proyectos en tratamiento de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, con el nuevo decreto se aumenta el porcentaje y se impone también la obligación a los proyectos con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación.

Adicionalmente, el Decreto 138 de 2015 exige el cumplimiento de la destinación del porcentaje obligatorio del Plan de Desarrollo a que se construya un porcentaje del área construida del proyecto en VIP, lo cual no sólo implica que se deje el área destinada a este tipo de proyectos, sino asegurar su construcción como requisito obligatorio del desarrollo del proyecto total.

¿Qué se debe hacer para que un proyecto cumpla con estas cargas adicionales?

Existen varios mecanismos para cumplir con las cargas adicionales: i) dejando el área útil y construir la VIP en el mismo proyecto, ii) trasladar el porcentaje correspondiente al área útil y construir la VIP en un proyecto aprobado por la Secretaría Distrital del Hábitat, y iii) compensando en proyectos que incluyan VIP adelantados por las entidades públicas.

Adicionalmente, en la primera alternativa,  en caso que destine el porcentaje de área útil para VIP en el área alinderada para tal efecto en el proyecto, se debe construir la VIP en un porcentaje equivalente  al 10% de área de construcción total del proyecto, durante el término de vigencia de la licencia; y en caso que se destine el porcentaje de área útil para VIP como parte integral del proyecto, varía el porcentaje del área de construcción en 20% para el tratamiento de desarrollo, y 10% para el tratamiento de renovación urbana.

¿Qué implicaciones tienen estas cargas adicionales para los proyectos inmobiliarios?

La norma aplica a los proyectos que se radiquen a partir del 14 de abril de 2015. Cargas adicionales a las ya previstas implican mayores costos en el desarrollo de los proyectos que generalmente terminan siendo asumidos por el mercado y trasladados al consumidor final. Será necesario de todas formas revisar el soporte técnico de la decisión, y a su vez estudiar la legalidad de la misma a la luz de la Constitución Política y el marco legal aplicable. 

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