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La decisión del canal Caracol Televisión de suspender su señal de alta definición (HD) para los operadores de televisión por suscripción, según se informó mediante un comunicado emitido por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), les impide a las compañías afectadas cumplir la Ley 680 de 2001 (sobre servicios de televisión) y afecta el acceso a la información de los usuarios.
Así lo advirtió Andesco, como organización que agrupa a los operadores ETB, Claro, UNE, Telefónica, Claro y Directv, la cual además lamentó el hecho puesto que la retransmisión de la señal se hace en cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales que protegen a los usuarios a la información y a las señales de televisión abierta, sin importar en que formato se transmitan, según lo establece el artículo 11 de la Ley 680.
Se explicó que con esta decisión, Caracol Televisión pretende obtener una contraprestación económica por la retransmisión en el formato de alta definición. El organismo agregó que además de ir en contra del marco legal, la firma “viola el derecho de los usuarios a acceder a la televisión abierta”.
Por más de 20 años y teniendo en cuenta las disposiciones legales, los usuarios del servicio de televisión por suscripción han tenido acceso a la retransmisión gratuita de la señal de Caracol.
Actualmente, los operadores ofrecen otros canales en formato HD o de alta definición; sin embargo, en el caso de Caracol Televisión, no se puede comparar ya que al canal lo ampara una legislación específica que lo obliga a ofrecer su señal de manera abierta.
“Autoridades como la Antv, la SIC y la misma Corte Constitucional, han reconocido que el cumplimiento de esta obligación no requiere autorización por parte de los canales abiertos, ni mucho menos el reconocimiento de contraprestación alguna”, dijo Andesco.
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