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martes, 30 de septiembre de 2014

En este proyecto de decreto, por un lado se reducen los días para la autoridad en el trámite, pero por el otro se aumentan los requisitos, lo cual pareciera hacer inocuo el cambio en términos de duración.  Así mismo cabe recordar que aun cuando  siempre han existido términos perentorios de ley, establecidos para que las autoridades administrativas adelanten sus trámites, estos nunca se cumplen, ni antes de la modificación, ni lo harán con el nuevo decreto,  porque no existen consecuencias frente al incumplimiento. Ahora con la nueva propuesta de modificación de la regulación, se pretende crear un Formato de Registro de Compromisos y con él, una nueva obligación para el peticionario, consistente en proveer a la autoridad de un listado de los compromisos asumidos por el titular de una licencia ambiental vía el acto administrativo de otorgamiento, o con ocasión de la imposición de nuevas obligaciones mediante actos administrativos expedidos en la etapa de control y seguimiento. De esta manera en adición a los señalados en su Estudio de Impacto Ambiental, se tendrá un listado único, completo y actualizado de tales compromisos, cuando hayan sido impuestos por la autoridad.

Se crea además un nuevo paso con la solicitud anticipada de liquidación del servicio de evaluación para el trámite de la licencia ambiental, la cual debe hacerse con 15 días de anticipación. Se establece así mismo la necesidad de un concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando se trate de ecosistemas denominados especiales. Ahora, en caso de que el EIA no supere el porcentaje mínimo consignado en el paso 9 del Instructivo B del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicho estudio podrá ser rechazado por la autoridad ambiental, sin que el rechazo impida presentar una nueva solicitud de licenciamiento ambiental.

Hasta ahora se habían expedido reglamentos importantes para tratar de agilizar los trámites administrativos. La resolución 755 de 2013 y la resolución 189 de 2014, buscan eliminar, para las actividades extractivas,  las modificaciones a la licencia ambiental, vía la consideración de  los cambios menores como exentos, de estas. Lo mismo ocurrió con el Decreto 770 de 2014 para el sector de la infraestructura.

Sin embargo, en los análisis que se hacen en los medios, no se mencionan los trámites adicionales a la licencia ambiental, que inciden en el resultado y en la efectividad de los cambios regulatorios que se realizan. Asuntos como las sustracciones de áreas de reserva forestal,  el levantamiento de vedas,  los trámites ante el Icanh o ante el Incoder,  las audiencias públicas ambientales, las consultas previas, el tener superposiciones con áreas del Decreto 2372 de 2010 sin planes de manejo ambiental establecidos, son entre otros, los temas de los que nadie habla y que es necesario abordar. 

Entonces, el Conpes 3762 relativo a los lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos, resulta relevante en este análisis, en especial, porque la regulación no es la causa identificada como principal para los retrasos. En este documento se identificaron 30 procesos: 11 de carácter social, 14 de carácter ambiental, cuatro geológicos y uno arqueológico, con la intervención de 7 entidades públicas  y con un tiempo estimado de entre tres y seis años y medio para el licenciamiento de un proyecto. Entonces, para qué el cambio del Decreto 2820 de 2010 sobre licencias ambientales sin modificar todo lo demás? Es esta la solución ideal a los problemas? No sería conveniente acometer otras dificultades como las que tienen las entidades públicas en la solución de problemas jurídicos, o coordinar y orientar las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería y energía?. Lo cierto es que van algo así como 7 u 8 decretos en los últimos 20 años y ello no contribuye para nada a la seguridad jurídica, en materia ambiental. En especial, porque nadie entiende ni aplica de manera correcta, el regímen transitorio normativo ambiental, cuando los cambios se producen con tanta frecuencia. Habrá que esperar para ver los resultados de este nuevo cambio propuesto de regulación.