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jueves, 6 de agosto de 2015

Si bien la Ley 1340 de 2009 dio un vuelco al régimen de protección de la competencia al aumentar considerablemente el valor de las multas a compañías e individuos en comparación con las establecidas por el Decreto 2153 de 1992, y modificar el procedimiento para adelantar las investigaciones administrativas en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, aún existen en la actualidad vacíos normativos y mejoras regulatorias que deben ser implementadas para fortalecer el actual régimen de protección de la competencia.

Lo anterior ha llevado al MinCIT y a la SIC a preparar un proyecto de reforma al régimen de protección de la competencia teniendo en cuenta las recomendaciones de la Ocde, así como otras organizaciones y autoridades a nivel mundial, que incluye entre sus cambios mas significativos, criterios distintos para fijar el monto de las multas que actualmente van hasta los 100.000 Smmlv para compañías y hasta 2.000 Smmlv para individuos, o 150% de la utilidad derivada de la conducta.

Según estos criterios, el Superindustria podría imponer multas a los infractores de las normas de competencia tomando como base sus ingresos operacionales en el año fiscal anterior a su imposición, sin exceder 20% de dichos ingresos; su patrimonio en el año fiscal anterior a la imposición de la sanción, sin exceder el 20% de dicho patrimonio; sus ventas en relación con los productos o servicios objeto del acuerdo anticompetitivo, sin exceder el 30% de dicho valor durante el periodo de ejecución del acuerdo; los 100.000 Smmlv actuales; el valor del contrato estatal en los casos de colusión en licitaciones, sin exceder el 30% del valor del contrato; o en los casos en que fuera posible determinar la utilidad de la infracción, hasta el 300% del valor de la misma; de estos, aquel cuyo tope sea mayor.

Una vez fijado el criterio, la multa sería graduada según las circunstancias del caso en concreto y sus agravantes, entre ellos, ser quien lideró la conducta, continuar su ejecución aún después del inicio de la investigación, la reincidencia de conductas contrarias a la libre competencia, la obstrucción de la investigación administrativa, hechos que podrían sumar hasta un 10% adicional a la sanción sin exceder su límite. 

Estos agravantes también aplicarían a los facilitadores de las conductas cuya multa se mantendría en 2.000 Smmlv. De igual forma se incluye como atenuante el aceptar los cargos formulados cuando la compañía o individuo no son delatores de la conducta objeto de sanción.

Se espera que el texto del proyecto de reforma sea radicado al inicio del segundo periodo legislativo del 2015 y que los cambios allí incluidos sean suficientes para disuadir a los agentes del mercado de evitar realizar o suspender las conductas contrarias a la libre competencia.