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  • Natalia Arteaga

sábado, 23 de agosto de 2014

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hay un total de 1.913 registros marcarios que involucran los nombres de seis ciudades principales de Colombia: Cali, Bogotá, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga. Las dos primeras son las ‘reinas’ del ranking y se han vuelto bastante atractivas al momento de formar marca.

La ‘sucursal del cielo’, al parecer, tiene su magia entre los empresarios y hasta la fecha hay un total de 774 registros que relacionan su nombre.

Aunque hay algunos que pertenecen a la misma marca, aparecen en varias de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza. Almacenes La 14, por ejemplo, tiene registrada su marca Centro Comercial Calima Cali 36 veces. Siguiéndole los pasos de cerca está ‘el glorioso’ Deportivo Cali con 21 y Fundación Caliwood Museo del Cine que tiene ocho de su signo Caliwood.

Aunque la capital azucarera está en la cima de los registros que han ‘adoptado’ su nombre, Bogotá no se queda atrás y le compite de frente con 159 menos, es decir, 615.

El nombre de la capital colombiana ha sido el más repetido por una sola empresa, Banco de Bogotá, que tiene 101 registros de productos como: Crédito Activo Banco de Bogotá, Tarjeta Cuota Fija Banco de Bogotá y otros similares, que pone a la ciudad de 7,3 millones de habitantes (de acuerdo con las proyecciones a 2010 del último censo del Dane realizado en 2005), como la aliada número uno de la entidad financiera.

Medellín sorprende con solo 242 registros, seguida por Cartagena, 136; Barranquilla, 55; y Bucaramanga, 41.

Del total de la capital de Antioquia, 17 fueron tramitados ante la SIC por la firma Muñoz Abogados.

Muñoz Abogados, el bufete especialista en propiedad intelectual fue quien ‘blindó’ todas las marcas del municipio paisa ante la entidad dirigida por Pablo Felipe Robledo.

¿Cuál es el interés de los industriales al incluir el nombre de una ciudad en sus marcas? Dice Juan Fernando Córdoba, docente de propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, que los empresarios recurren a este tipo de nombres para evocar algunas características que quieren que se relacionen con sus productos.

“Las ciudades pueden generar relación directa con música, comida y otros que están en el imaginario del consumidor y por eso se utilizan”.

En cuanto al regionalismo, el experto dice que no cree que las intenciones vayan por ahí, ya que la idea no es circunscribir los bienes a una sola región, pues esto podría afectar el despliegue de lo ofrecido en plazas diferentes a la mencionada.

“Lo que sí creo que es puede funcionar muy bien en el exterior, donde puede captar audiencia del lugar mencionado dentro de la marca del producto o servicio”.

Con la opinión de Córdoba coincide Laura Rojas, especialista en marcas y patentes, quien asegura que “en materia de mercadeo, las empresas recurren a esta práctica para indicar la procedencia de lo que ofrecen. El hecho de que dichos nombres hayan sido reproducidos tantas veces y sean tan comunes, provoca que nadie tenga la titularidad de este tipo de palabras”.

Ahí, de acuerdo con Javier Delgadillo, experto en propiedad intelectual, estaría el inconveniente de estos signos, pues en materia jurídica no habría exclusividad. “Ningún servicio que tenga asociada la palabra Cali, Bogotá, Medellín u otras, son fáciles de proteger porque la cantidad de reproducciones le restan exclusividad”.

Delgadillo también explica que es necesario que el nombre de los lugares esté siempre acompañado de otras palabras, de lo contrario sería irregistrable como lo señala el artículo 135 de la Decisión 486 en el literal E, que menciona que no podrán convertirse en marcas los signos que consistan exclusivamente en la procedencia geográfica. El literal I del mismo artículo, dice que no se pueden registrar signos que puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, y otros, pero aclara Delgadillo que la Superindustria estaría siendo flexible con esta regla porque en el órgano hay marcas que contienen el nombre de ciudades extranjeras aunque sus titulares y fabricación se dan en territorio nacional.

Decisión 486 andina
La Decisión 486 de la Comunidad Andina de régimen común de propiedad intelectual, entró en vigencia hace 14 años (en septiembre de 2000).

La norma se ocupa de temas relacionados con la competencia, diseños industriales, esquemas de trazado de los circuitos integrados, indicaciones geográficas, información no divulgadacomo los secretos comerciales, marcas, modelos de utilidad, nombres comerciales, observancia de las leyes de PI y leyes conexas, patentes (Invenciones), propiedad industrial y recursos genéticos.

Tiene miembros conexos como el Convenio de París, que a la fecha cuenta con más de 175 países miembros que estarían adoptando la norma de la Comunidad Andina.

Las opiniones

Juan F. Córdoba
docente de propiedad intelectual de la sabana

“Las ciudades pueden involucrar ciertas descripciones musicales, de comida y otros, en el imaginario del consumidor y por eso son tan utilizadas por las marcas. Esto puede funcionar muy bien en productos comercializados en el exterior, donde la gente anhela lo de su región”.

Laura rojas
Abogada especialista en marcas y patentes

“En materia de mercadeo, las empresas usan los nombres de las ciudades para indicar la procedencia de lo que ofrecen. El hecho de que hayan sido reproducidos tantas veces y que sean tan comunes, provoca que nadie tenga la títularidad de este tipo de palabras, lo que dificulta la protección”.

Javier Delgadillo
Abogado experto en propiedad intelectual

“Ningún servicio o producto, que tenga asociada la palabra Cali, Bogotá, Medellín u otras que hagan referencia al nombre de una ciudad o región, son fáciles de proteger porque la cantidad de reproducciones que ya existen le restan exclusividad y esto podría ser negativo”.

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