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  • Simón Granja

martes, 28 de octubre de 2014

La marca Café de Colombia es pionera en las denominaciones de origen, obtuvo el título en marzo de 2005. Por su condición particular, recibe una protección que consiste en que se niega el registro a cualquier signo que reproduzca, imite o contenga una denominación de origen. Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió negar el registro de la marca Cafe Tero solicitada por Inox Sentry.

“Considero que la decisión es un poco exagerada puesto que la Federación Nacional de Cafeteros tiene un monopolio sobre las evocaciones, ‘Colombia’ y ‘café’. Solo por tener la palabra del producto asociada con la bandera, se hace referencia con la denominación de origen. Creo que es una interpretación errada por parte de la SIC”, dijo la abogada especialista en propiedad industrial, Lola Kandelaft, de la firma Muñoz Abogados.

El abogado Javier Delgadillo, también especialista en este campo del derecho, de la firma Q&D Abogados, tiene una postura opuesta. “Comparto la decisión de la SIC porque el registro de una marca debe negarse si reproduce el concepto de una denominación de origen protegida”.

También añadió que “la decisión fue acertada porque la protección no se limita a signos que reproduzcan su parte nominativa, sino que comprende cualquier representación gráfica o de cualquier otro tipo que pueda evocar ese mismo concepto”.

Una denominación de origen es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene características o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos.

En la lista que encabeza Café de Colombia de denominaciones de origen, está el Café de Cauca, Café de Nariño, Café de Huila, Chalupa del Huila, Queso del Caquetá, Queso Paipa, Bizcocho de Achira del Huila, Clavel de Colombia, Crisantemo de Colombia y la Rosa de Colombia.

En esta ocasión, el pleito empezó contra Café de Colombia el 16 de octubre de 2013, cuando la sociedad Inox Sentry S.A.S., solicitó ante la SIC el registro de su marca Café Tero para distinguir el grano, que se encuentra comprendido en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez se publicó el extracto de la solicitud, la Federación presentó oposición con fundamento en los literales I y J del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. El primero dice que “son irregistrables aquellos signos que pueden engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, las cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate”.

El segundo, “no se pueden registrar aquellos que reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida”.

La oposición dijo “en virtud de la declaración de la protección de la denominación de origen Café de Colombia, ningún tercero podrá registrar o usar la unión de estas expresiones”.

Ante la decisión de la Dirección de negar el registro de la marca solicitada, Inox Sentry apeló. Sin embargo, en segunda instancia se confirmó la negación.

La opinión

Lola Kandelaft
Abogada especialista en propiedad industrial de la firma Muñoz Abogados

“Considero que la decisión es un poco exagerada. La Federación Nacional de Cafeteros tiene un monopolio de la evocación de ‘Colombia’ y ‘café’. Solo por tener la palabra Café con asociación con la bandera, se hace referencia a la denominación de origen”.

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