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martes, 22 de julio de 2014

Particularmente dejando de presente que el parágrafo 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 concuerdan en establecer que la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a las que tiene derecho de acuerdo a la ley, y que por su parte, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Ahora bien, la licencia de maternidad, no presenta inconveniente alguno por estar la ya establecida. Las 14 semanas a las que legalmente tiene derecho la madre podrán disfrutarse de la siguiente manera: (i) en época preparto, la cual será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto, teniendo en cuenta la fecha debe ser debidamente acreditada por la EPS. (ii) La futura madre está en la facultad legal de trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de 13 semanas posparto y una semana preparto. Para estos dos casos es importante tener en cuenta que si por alguna razón médica la madre no puede disfrutar de estas semanas previas, podrá beneficiarse de las 14 semanas una vez ocurrido el parto. (iii) En época posparto, la cual tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de 13 semanas cuando así lo decida la madre, según lo ya explicado. 

No obstante lo anterior, particularmente hablando de la licencia de paternidad, tenemos, que será de ocho días hábiles. Ahí es cuando surge la mayor confusión por cuanto no existe claridad sobre qué se entiende como día hábil. Generalmente se cree que el sábado no hace parte de los días hábiles; sin embargo, esto no es del todo cierto como pasaremos a ver a continuación. 

El artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario, y sobre el particular protagonismo lo expresado por el Consejo de Estado en el auto 26 de febrero de 1983 en los siguientes términos. “El cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la ley 4° de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado. Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días es el de su laborabilidad. Implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas: y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana. 

Así las cosas, para establecer si sábado debe contabilizarse como hábil o no, se deberá tener en cuenta si el empleador ha establecido que es un día laborable, de ser así el mismo deberá tenerse en cuenta al momento de disfrutar la licencia de paternidad, pero si en caso contrario, el empleador no ha establecido que se debe trabajar ese día, no podrá tenerse en cuenta al momento de disfrutar la licencia mencionada. Vale la pena aclarar que el Reglamento Interno de Trabajo deberá contener disposición particular sobre el trabajo en días sábados para que pueda ser tenido en cuenta como día hábil laboral, lo anterior con el fin de prevenir que de forma injusta se le imponga a un trabajador la obligación de trabajar los sábados por simple capricho del empleador. Finalmente se recuerda que el pago de estas licencias se encuentra a cargo de la EPS de cada uno de los trabajadores.