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lunes, 11 de julio de 2016

Dentro de estas normas, vale la pena destacar la norma 40 de la Carta Olímpica, la cual establece como regla para los atletas, entrenadores y demás personal oficial, la prohibición de explotación de su imagen, nombre o desempeño deportivo para fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos. 

Así mismo, se regula las actividades publicitarias de los patrocinadores de los deportistas, que no sean patrocinadores olímpicos,  prohibiendo el lanzamiento de nuevas campañas publicitarias durante el Evento. Respecto de aquellas actividades publicitarias que ya han sido iniciadas, podrán seguir al aire siempre que no dé la impresión de ser patrocinador oficial de los Juegos Olímpicos y se solicite su aprobación al Comité Olímpico Nacional o Internacional. 

Adicionalmente, la norma 50 de la Carta Olímpica establece que están prohibidos los anuncios u otra publicidad dentro, arriba o en las inmediaciones de los estadios o instalaciones olímpicas, ya sea de tipo comercial, político, religioso o racial. Este tipo de publicidad no se permitirá ni en vallas, ni en personas o artículos de ropa o equipamientos utilizados por competidores, oficiales de equipo o demás participantes de los Juegos Olímpicos.

De otra parte, las empresas deben tener en cuenta que las expresiones relacionadas con este evento deportivo, como “Olimpiadas’ ‘Olímpicos’  o ‘Río 2016’, entre otras, están protegidas como signos distintivos, por lo que su uso en publicidad puede constituir actos de infracción marcaria o de competencia desleal. Con el fin de evitar cualquier riesgo de asociación, el Comité Olímpico Internacional recomienda incluir una frase que indique expresamente que la empresa cuyos productos se promocionan con la campaña publicitaria, no es patrocinadora oficial de Río 2016.

No obstante lo anterior, el uso de cualquier logo de los Juegos Olímpicos así de las marcas de ‘Río 2016’ para fines editoriales o periodísticos, se encuentra permitido siempre que no se genere una asociación comercial con las marcas de los Juegos Olímpicos. 

Finalmente, respecto a las emisiones de radio y televisión sobre los Juegos Olímpicos, no se podrá difundir publicidad u otro anuncio antes, durante o después de la radiodifusión de material olímpico, de tal manera que se genere un riesgo de asociación entre la empresa pautante y los Juegos Olímpicos.

Estas normas son lineamientos generales que cada empresa deberá analizar en concreto respecto de su publicidad, con el fin de evitar reclamaciones por presuntas infracciones a la propiedad intelectual de los Juegos Olímpicos.