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martes, 9 de mayo de 2017

Antes de adquirir el seguro

Lo primero es leer muy bien la póliza y sus clausulados. Como consumidor financiero tiene derecho a que le brinden toda la información que necesite para comprender el producto de forma clara y completa. ¿Le han ofrecido una póliza “full amparos”? Ojo, por regla general los seguros son de “riesgos nombrados”, es decir, si un riesgo no se menciona no está cubierto. Además de las coberturas, revise muy bien cuáles son las exclusiones. Ahora, si le ofrecieron una póliza contra “todo riesgo”, encontrará una extensa y detallada lista de riesgos excluidos que debe revisar. Sea muy sincero al diligenciar los formularios de asegurabilidad, pues las reticencias e inexactitudes pueden causar la nulidad del seguro.

Adquirido el seguro: pague la prima y cumpla con lo que le exija la póliza

Parece obvio, pero cerciórese de haber pagado la prima de la póliza y tener el soporte, pues por regla general la falta de pago oportuno termina automáticamente el seguro. La aseguradora incluirá en la póliza unas “garantías”, obligaciones y/o cargas en cabeza del asegurado. Procure cumplir con todas ellas, como notificar oportunamente agravaciones en el estado del riesgo (p.e. si su vecino comenzó a fabricar químicos inflamables, avise pues eso podría aumentar el riesgo de incendio).

Ocurrió un siniestro: ¿qué debo hacer?

Para esto compró el seguro.

Lo primero es evitar su extensión y propagación (p.e. en un incendio, llame a los bomberos). Debe también dar aviso de siniestro a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a cuando lo conoció o debió haber conocido. Basta un simple aviso, aún no tiene que entrar en detalles. ¿Y si avisó tarde? Tranquilo, no pierde el derecho a la indemnización, solo le pueden deducir perjuicios por el retardo. 

Vuelva a leer la póliza y sus clausulados para repasar coberturas, exclusiones, deducibles, sus derechos y obligaciones. ¿Extravió su copia de la póliza? Puede solicitarle una a la aseguradora.

Ahora sí viene el reclamo formal para cobrar la indemnización. Éste puede ser verbal o escrito (incluido e-mail), y lo básico que deberá demostrar para cobrar el seguro es:

1. Que como asegurado cumplió con sus obligaciones y cargas estipuladas.

2. Que el riesgo ocurrido (en nuestro ejemplo el incendio) estaba cubierto por la póliza.

3. En pólizas por ocurrencia, que ocurrió el riesgo durante la vigencia de la póliza.

4. El monto de los perjuicios sufridos por la realización de ese riesgo cubierto. 

¿Y si es un seguro de vida? Como estos seguros no son indemnizatorios basta con demostrar que ocurrió el riesgo cubierto (p.e. muerte accidental), sin tener que probar la cuantía.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Usualmente hasta 2 años desde que conoció o debió conocer el siniestro (prescripción ordinaria). Para la víctima en un seguro de responsabilidad civil, jurisprudencialmente se han aplicado los 5 años de prescripción extraordinaria.

¿Y si la aseguradora objeta el reclamo?
Puede entablar demanda ante un Juez. También ante la Superintendencia Financiera, pero bajo los términos especiales dispuestos en el estatuto del consumidor.