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Analistas 14/02/2017

Código de Policía, a revisión urgente

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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Sobre el Código Nacional de Policía y de Convivencia se discute a lo largo y ancho del país. Los críticos argumentan que este estatuto fue expedido por el Parlamento Nacional sin consensos y sin hacer debate previo con los ciudadanos de las regiones, hecho que hubiera permitido que voces de distintas tradiciones y costumbres fueran escuchadas. 

Todo estatuto jurídico tiene que ser razonable e incluyente. Lo que tiene que hacer en las democracias liberales es garantizar las distintas formas de vida y la autonomía moral de toda persona para autogobernarse, conforme a una máxima general de libertad: mi libertad en armonía con la libertad de los demás.

El estatuto jurídico solo debe castigar conductas negativas en la vida  cotidiana de la sociedad y debe tener tal nivel de universalidad que no afecte seriamente o ponga en peligro la convivencia. Un estatuto de esta naturaleza tiene que respetar la pluralidad.

Un estatuto de policía y de convivencia no puede incorporar, en su normatividad, patrones morales y no puede castigar la inobservancia de esas reglas.  Por lo general, este tipo de preceptos no son susceptibles de reglamentaciones jurídicas, en razón a que su incumplimiento no produce daño o pone en peligro la convivencia. Es suficiente con el rechazo social al que los infringe.

Consumir una cerveza o varias cervezas en la calle es mal visto por muchas personas, sin embargo, esa conducta en ‘tierra caliente’, en ciudades y pueblos de la Región Caribe hace parte de sus tradiciones. Esto no le ha hecho daño a nadie y no molesta a nadie, y si lo hace no tiene la intención de dañar o poner en peligro la convivencia. El único deterioro lo puden tener las rentas de los departamentos que subsidian gran parte del sector salud con los impuestos a los licores.

No está bien orinarse en la calle y el que lo hace recibe el repudio de la sociedad y a veces no el repudio, sino la compasión, entendiendo que, en muchas ocasiones, ante la necesidad fisiológica urgente no se encuentran baños públicos. Sancionar a alguien en apuros constituye una humillación que el poder público le hace a una persona.

Ni qué decir de estas normas jurídicas en períodos de carnavales. ‘Checo Acosta’ fue bajado, en la madrugada, de un escenario en estos precarnavales porque el Código de Policía y de Convivencia, expedido en el frío antiplano, no entiende que esas presentaciones son normales a esas horas en temporada carnavalera. Y, qué decir de la lluvia de ‘normas en blanco y abiertas’ que contiene el Estatuto que por su ambigüedad extrema se pueden convertir en fuente de arbitrariedad policial.

Un caso extremo son los artículos 182 y 183 del Código Nacional de Policía y de Convivencia. Estas normas liquidan el derecho a la defensa y el debido proceso y le confiere a la autoridad de policía el poder de privarles del ejercicio de derechos y de libertades a las personas. De la misma manera, los artículos 218 al 220 otorgan “patente de corso” (máxima discrecionalidad y arbitrariedad) y la destrucción de la presunción de inocencia con la presunción del dolo o culpa del infractor.

Hay un conjunto de normas que merecen una revisión legislativa urgente. Debe ser escuchada la voz de la ciudadanía de las regiones a las que se les marginó. De hecho, el rechazo de muchas normas del Estatuto ha conducido a que las sanciones no sean impuestas y eufemísticamente se les llame pedagógicas. Lo correcto es dar apertura a un amplio debate ciudadano para que el Estatuto de Policía y de Convivencia sea ajustado, ya.

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