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  • Simón Granja

miércoles, 27 de agosto de 2014

Biomax Biocombustibleses solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca nominativa Lavamax, pero por oposición de la Jabonería Wilson , que posee un signo idéntico, le negaron esta posibilidad en las dos instancias.

La distribuidora de combustibles colombiana buscaba distinguir por medio del signo solicitado servicios de lavado de vehículos, de polichado, de limpieza de tapicería, cojinería y servicio de cambio de aceite; sin embargo, una vez publicado el extracto la empresa ecuatoriana Jabonería Wilson se opuso bajo el argumento de que la marca reproduce en su totalidad el signo Lavamax que ellos ya tienen registrado en la clase 3 de Niza internacional, pero que reconoce específicamente las preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.

Gerardo Flórez, abogado especialista en propiedad intelectual de la firma Prietocarrizosa, explicó que la SIC aplicó dos reglas o parámetros para evaluar la presencia de riesgo de confusión marcaria de forma acertada. Primero, la rigurosidad necesaria para evaluar la conexión competitiva entre productos cuando las marcas son idénticas. Y segundo, interpretó correctamente varios de los criterios jurisprudenciales para medir la relación competitiva entre productos.

En efecto, si bien los productos de aseo y limpieza; y los servicios de lavado de vehículos pertenecen a clases diferentes, resultan complementarios pues “es factible que los empresarios que lavan carros y vehículos usen para prestar su servicios jabones, limpiadores y otros elementos de aseo que se encuentran comprendidos en la clase internacional 3, exactamente los distinguidos por la marca Lavamax fundamento de la negación”, señaló el experto.

La SIC añadió que sin uno de los productos o servicios no se puede utilizar el otro, es decir, que hay una simbiosis entre las marcas.

De esta manera, en primera instancia se declaró fundada la oposición y se negó el registro de la marca Lavamax.

Lola Kandelaft,abogada especialista en propiedad intelectual de Muñoz Abogados, afirmó que “aunque existe el principio de especialidad en la marca Lavamax de Jabonería Wilson porque limitó su signo a ciertos productos de la clase 3 de Niza y no protege servicios de lavado, la SIC debe tener en cuenta la relación directa entre los productos y servicios, y en este caso esto es evidente”.

Pero Biomax no se quedó quieto y apeló la decisión argumentando que las marcas en conflicto distinguen productos y servicios completamente diferentes y que no guardan relación entre sí puesto que quien “quiera lavar su carro se dirigirá a un lavacarros, mientras que quien desee adquirir un producto de limpieza irá a un supermercado o tienda donde lo pueda conseguir, y lo llevará después a su casa donde lo utilizará”. Y añadió que “quien se dirige a un establecimiento comercial, tienda o supermercado para adquirir un producto Lavamax, no tendrá la posibilidad de confundirse con un servicios de lavado de carros y viceversa”.

Al analizar nuevamente el caso, la delegatura encontró que es evidente que el signo solicitado podría generar confusión, tanto directa como indirectamente, en los consumidores por motivo de identidad o semejanza con el signo registrado y de esta manera mantiene la decisión de primera instancia.

“La única posibilidad que le queda a Biomax es la de solicitar cancelación por no uso; sin embargo, le toca esperar hasta abril del 2015 cuando cumple tres años de haber sido registrada la marca Lavamax”, explicó Kandelaft y Flórez agregó que “este es un argumento que puede ser útil en un futuro cercano para el solicitante”.

Las Opiniones

Gerardo Flórez
Abogado de propiedad intelectual de Prietocarrizosa

“Considero que la decisión de negar la solicitud de registro de la marca Lavamax es acertada en tanto son idénticas y hay relación entre los productos y los servicios lo cual genera riesgo de confusión en el consumidor”.

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