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  • Paula Viviana Suárez

jueves, 3 de septiembre de 2015

En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos  negó el registro de la española y declaró infundada la oposición presentada por la norteamericana. Sin embargo, Best Buy apeló a la Resolución y solicitó que se revocara parcialmente, pues, además de buscar la negación de la solicitud de  registro de la española, también buscaba proteger los derechos sobre la marca Best Buy. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió revocar  el artículo primero de la Resolución 02619 de 2015 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, en donde se declaró infundada la oposición y, con esto, protegió la marca Best Buy, de Bby Solutions.

En abril de 2012, la empresa española Worldwide Sales Corporation solicitó a través de su apoderado, Juan Carlos Cuesta, de Cuesta & Asociados, el registro de la marca Best Buy, para identificar aparatos e instrumentos científicos, productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

A esta solicitud de registro se opuso Bby Solutions  a través de su apoderado,  Juan Pablo Cadena, socio de Brigard & Castro. Los argumentos presentados se  hicieron con base a lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Wahington, el cual protege registros marcarios de titulares que constituyeron el signo legalmente en uno de los Estados Contratantes con respecto a pretensiones de registros de marcas sustancialmente iguales o susceptibles de producir confusión entre los consumidores. 

Según Tatiana Carrillo, socia de Llorada Camacho & Co, esto significa que “se reitera la imposibilidad de que terceros pretendan registrar marcas idénticas registradas en países miembros de la Convención de Washington, otorgando una mayor protección al consumidor y a los titulares de estas marcas en un mercado digital  como el de hoy que no tiene fronteras”. 

Para Diana Romero,  de Cuesta & Asociados, apoderada de la española, “decisiones como éstas no ofrecen seguridad jurídica a los inversionistas extrajeros, obstruyen el ingreso de capitales a nuestro país tendientes a fomentar trabajo y dejan una mala imagen a nivel internacional sobre nuestros entes administrativos”. 

La empresa española ya había iniciado negocios en Colombia, pero con la decisión de la SIC, debió cerrar operaciones y excluir al país de su plan de negocios en Latinoamérica.

Las opiniones

Diana Romero
Apoderado World Sales Corporation

“Con esta decisión se cierra el ingreso efectivo de inversión extranjera representada en la apertura en las principales ciudades del país del modelo de negocio de mayor popularidad en Europa”.

Tatiana Carrillo
Socia de Lloreda Camacho & co
“Con esta decisión se reitera la imposibilidad de que terceros pretendan registrar marcas idénticas registradas en países miembros de la Convención Panamericana de Washington de 1929”.

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