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  • Simón Granja

sábado, 13 de septiembre de 2014

Vestidos, botas y calzado son los productos que Juan Diego Gómez pretendía distinguir por medio de la marca Bass Pro Shop, sin embargo, ante su solicitud surgieron varias oposiciones, y entre ellas la que resultaría ser la vencedora.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió declarar fundada la oposición que presentó la firma norteamericana Bass Pro Shop por la confundibilidad con su marca notoriamente conocida Bass registrada en los Estados Unidos, por lo que se invocó la ampliación del artículo 7 de la Convención de Washington.

Jhonny Morris, en 1971, frustrado por la falta de vestidos para pescar en las tiendas locales, rentó un trailer y recorrió el país buscando los mejores productos para este deporte. Cuando volvió a su casa, en Springfield, Missouri, Morris estableció una tienda en la licorera de su padre, que estaba cerca de Table Rock Lake, y con esta idea fue que nació Bass Pro Shops, que actualmente es una de las principales empresas que se dedican a comercializar productos para la pesca, la cacería y para camping. La marca se convirtió en la razón de negativa de la solicitud de Juan Diego Gómez ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El abogado especialista en propiedad industrial, Gerardo Flórez, de la firma Prietocarrizosa, explicó que “en el presente caso, la SIC negó con fundamento en un mecanismo sumamente novedoso para marcas no registradas en Colombia como lo es la Convención de Washington, la cual es un tratado internacional de cooperación de protección marcaria”.

“Es un tratado del que Colombia hace parte desde el 22 de julio de 1936, el cual establece un sistema especial y excepcional para la protección marcaria. De acuerdo a dicho sistema, no es necesario que la marca este registrada en Colombia para que sea protegida de un registro igual o susceptible de producir confusión”, explicó el autor del libro ‘Manual de Propiedad’ industrial y abogado especialista en este tema, Rodolfo Lizarazu.

Flórez dijo que “la Oficina de Marcas evaluó cada uno de los requisitos para la aplicación del artículo 7 de la Convención de Washington de forma exitosa, concluyendo que la marca Bass, altamente reconocida para productos relacionados con la pesca, incluyendo vestuario, es similarmente confundible con la solicitud de registro de la marca Bass Pro Shops. Adicionalmente, y dado que las marcas son prácticamente iguales, la entidad consideró que el solicitante tenía conocimiento previo de la marca opositora pues en un mundo globalizado es poco probable que dos compañías dedicadas al mismo sector no tengan conocimiento de la existencia de las mismas”.

Por otro lado, el resto de empresas que se opusieron fueron Hugo Boss Trade Mark Management, Stanton S.A.S y PVH Corp. La primera alegó supuesta similitud y confundibilidad con sus marcas Boss y Hugo Boss; la segunda, por sus marcas Bass y Bais; y la tercera sociedad alegó confundibilidad con su marca notoriamente conocida Bass.

Después de encontrar la negativa en primera instancia, dos de estas sociedades se retiraron, con excepción de Hugo Boss que apeló, pero que de igual manera encontró negación por parte de la SIC.

Lizarazu expresó que “la resolución confirmó que la marcas de Hugo Boss no son confundibles dado que existen elementos que facilitan su diferenciación” y añadió que “es positivo que la SIC sea laxa en la admisión de la prueba de conocimiento, ya que la misma es difícil de conseguir, más aún cuando las únicas pruebas admitidas son las documentales, y no hay documento que dé certeza”.

La opinión

Rodolfo Lizarazu
Abogado especialista en propiedad industrial de la firma Lizarazu, Sossa&Peña

“Es curioso como la SIC presume el conocimiento previo de Juan Diego Gómez del signo Bass de propiedad de Pvh Corp en EE.UU., cuando la Convención de Washington exige una prueba de dicho conocimiento para otorgar la protección”.

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