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  • Geraldine Romero

sábado, 18 de abril de 2015

Frente a la negación de la marca en primera instancia, el solicitante presentó una serie de sustentos para que la SIC, revocara la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos.

Los principales motivos que entraron en discusión, se basaron en que Banana Republic y Banana Clothing,presentaban suficientes distinciones, pues existían muchas marcas que utilizaban la  expresión “Banana”, entre estas, BananaStrongs, Joe Banana, Banana Bay y otras más.

Rubén Bolívar fue defendido por la firma Sergio Cabrera Abogados, en donde su apoderado Sergio Roberto Cabrera expresó que al comparar las marcas, en sus aspectos ortográficos; fonéticos, veía  que entre ellos no existían partes similares o parecidas, al igual que los productos que cada una distinguía.

Según el bufete, su representado, nunca  pretendió copiar este signo, porque la marca. Banana’s Clothing  era  distintiva, siendo eufónica y memorizable.

De esta manera el Despacho respondió que se reproducía la estructura gramatical de BR Banana Republic. Además agregó que el  hecho d e invertir las letras que aparecían en el inicio de la marca registrada no evitaba una confusión en el consumidor.

En defensa al anterior señalamiento, Sergio Cabrera Abogados, indicó que el Despacho se equivocaba, cuando manifiestaba que entre los signos “Bananana’s Clothing “  “Banana Republic”y  “BR  Banana Republic” se presentaban similitudes o identidad entre ellos, porque la marca solicitada , constituía un signo visualmente diferente, que le permitía diferenciarse en el mercado de los productos de la Clase  25.

Por su parte, Tatiana Carillo, socia de Lloreda Camacho, sostuvo que  el hecho de que un término se encuentre registrado en varias marcas, no significaba que  una nueva marca podía ser registrada automáticamente. 

“Se debe velar por los derechos que ya han adquirido otros empresarios sobre el conjunto de su marca”.

La Delegatura de Propiedad Industrial, de la SIC, expresó que al presentarse coincidencia fonética, se podía  predecir que el público pensaría en un mismo origen empresarial  y  por ende en las mismas características y calidad  del producto.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz,  explicó que cuando una de las palabras del signo solicitado para registro forma parte de una marca ya registrada, lo  primero que debe hacer el examinador  es apreciar la impresión en conjunto de la marca y determinar cuál de las palabras que componían el conjunto tenía más relevancia.

“Ha dicho la jurisprudencia que en estos casos la comparación debe ser aún más rigurosa, por el riesgo de confusión indirecta”, apuntó la experta.

Respecto al aspecto ideológico, Cabrera, advirtió que la comparación de la marcas debía inspirarse en una sencilla visión o audición de las denominaciones, o bien en el impacto visual inmediato de la misma.

Finalmente, Rubén Bolívar, no obtuvo resultados satisfactorios, frente al recurso de apelación, pues, la Superindustria no otorgó el registro y  dio la razón a la cadena de almacenes de ropa, la cual tiene su sede principal en  San Francisco, California.

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