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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 17 de enero de 2017

Sin embargo, la firma estadounidense se opuso y la Dirección de Signos Distintivos, liderada por María José Lamus, le dio la razón concluyendo, después de comparar la figura ficticia del hijo de la Familia Mármol de los Picapiedra, que había una similitud.

Ante esto, Hanna-Barbera Productions INC radicó un recurso de apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial y argumentó que conforme al acervo probatorio, el signo no es la obra en sí protegida, es solo un personaje de la misma, por ende no se cumple a cabalidad con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 7 de la Convención de Washington.

“No es cierto que un consumidor desprevenido pueda asociar un bolso, maleta o paraguas con algún diseño de autor Bamm Bamm asociándolo con la obra, es claro que no existe una relación directa ni se evidencia complementariedad entre los mismos”, agregó la defensa de Alzate.

Cuando el delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, volvió a revisar el caso bajo lo señalado por la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de Washington, encontró que el signo registrado en clase 28 Bamm-Bamm con número de registro 1.969.786, distinguía juguetes y juegos, los cuales no tenían conexidad competitiva con el signo solicitado. Sin embargo, el registro 4.656.752 Bamm-Bamm identificaba prendas de vestir y por lo tanto se procedió a realizar el estudio de comparación entre este y el signo solicitado. El delegado también concluyó que la Dirección de Signos Distintivos realizó una comparación errónea al incluir la figura humanoide de los ‘Picapiedra’ en la casilla de las marcas registradas, para realizar la comparación, cuando en realidad se tiene que el signo registrado es de naturaleza nominativa.

Juan Pablo Concha, socio de Baker McKenzie  y apoderado de Hanna-Barbera Productions INC, manifestó que las decisiones de la SIC de negar el registro de la marca mixta Bam Bam en ambas instancias son de suma importancia, entre otras cosas, dado a el reconocimiento por parte de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial. “Se protegieron los derechos previos sobre la marca Bamm-Bamm pese a que esta no estuviera registrada en Colombia. Dicha Convención otorga la potestad a todo titular de una marca legalmente protegida en cualquiera de los Estados contratantes de oponerse al uso o registro de una marca sustancialmente igual a la suya o que sea susceptible de producir confusión o error en los consumidores”, agregó Concha

Lo mismo considera Edgar Iván Robayo, profesor de la Universidad del Rosario, al indicar que “la decisión de la SIC en este caso resulta acertada, pues sus fundamentos se basaron en el contenido fundamental del sistema. En efecto, no solo se tuvieron en cuenta las consideraciones propias de la comparación marcaria, sino que también se hacía preciso respetar los derechos de autor de los que dispone Hanna-Barbera sobre su personaje de animación”.

Ahora bien, todas las instancias en la Superintendencia de Industria terminaron pero si Natalia Alzate desea persistir en el caso puede acudir ante el Consejo de Estado para que verifique las actuaciones de la superintendencia.

Las opiniones

Juan Pablo Concha
Socio de Baker McKenzie y apoderado de Hanna-Barbera
“Se comprobaron los supuestos contemplados por la Convención de Washington, dado que Hanna-Barbera Productions presentó documentación que probaba el uso reiterado de su marca Bamm-Bamm en medios”.

Edgar Iván Robayo
Profesor de la Universidad del Rosario
“Bamm-Bamm se encontraba registrada de conformidad con el Tratado de Washington, lo cual impide realizar una inscripción como la solicitada, más aún cuando el único elemento distintivo es una letra”.

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