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  • Xiomara Mera

jueves, 24 de noviembre de 2016

En primera instancia la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, consideró que el uso de la expresión como marca podía llegar a generar un engaño entre los consumidores ya que obedecía a una bebida tradicionalmente fabricada en Francia. 

De hecho, dentro de la solicitud Lamus no encontró que Bacardi & Company Limited demostrara el origen de la bebida a identificar y por ello consideró que no era prudente conceder su registro.

Edgar Iván León, profesor de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que “corrientemente se ha considerado que la propiedad marcaria tiene como propósito generar una distintividad entre los bienes y servicios de un empresario frente a los de otro, generando una exclusividad en su uso en el mercado”.

No obstante, dice León, una de las funciones adicionales que ostenta el sistema de propiedad industrial es proteger al consumidor de marcas que generen engaño y que puedan quebrantar su libertad de elegir entre las diferentes opciones que tiene a su disposición. 

Al no lograr el aval, Bacardi & Company Limited no se dio por vencida y apeló ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño.

En esta segunda oportunidad argumentó que “si bien es cierto que St. Germain es un licor de origen francés, elaborado a partir de las flores de saúco, no es cierto que el uso de dicha expresión pueda inducir al público a error, ya que es precisamente mí representada quién produce, manufactura, envasa y vende el selecto y exclusivo licor St. Germain alrededor del mundo”.

Adicional, se indicó que el producto contenía todas las características del afamado licor, al ser producido por su legítimo propietario. “Por lo que es un signo perceptible, susceptible de representación gráfica y suficientemente distintivo del producto para el cual fue solicitado su registro”.

Ante la nueva posición de la defensa, Londoño volvió a estudiar la petición y concluyó que en efecto St. Germain es un licor artesanal de flores de saúco, elaborado exclusivamente por la solicitante Bacardi & Company Limited”.

 Conforme a lo anterior, el signo solicitado en el trámite administrativo no resultaba engañoso y en consecuencia la Superindustria revocó la decisión de primera instancia y concedió el registro de la marca para la clase 33 de la Clasificación Internacional Niza.

Yuliana Salamanca, socia de Baker & McKenzie manifestó que “consideramos que la decisión es acertada en la medida en que St. Germain es una marca de propiedad de Bacardi & Company Limited y se destina a identificar un licor fabricado por esta compañía a nivel mundial. En esa medida,  Salamanca considera que la decisión inicial estaba desconociendo que esta es una marca de fantasía que no hace alusión directa al origen del producto ni a su procedencia geográfica. 

Las opiniones

Edgar Iván Robayo
Profesor Universidad del Rosario

“La decisión de la SIC es interesante, puesnegó la inscripción de la marca, una vez precisada la veracidad de los productos. Encontró que no existía ninguna clase de manipulación en contra del consumidor”

Yuliana Salamanca
Abogada de Baker & McKenzie
“La decisión es acertada en la medida en que St. Germain es una marca de propiedad de Bacardi & Company Limited y se destina a identificar un licor fabricado por esta compañía a nivel mundial”.

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