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jueves, 28 de mayo de 2015

El Decreto MME 2469 de 2014 y la Resolución CREG 024 de 2015 harían realidad esta participación. Sin embargo, los siguientes aspectos merecen atención especial:

Los AG de pequeña y gran escala reciben el mismo tratamiento hasta tanto la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establezca el criterio para diferenciarlos, aunque la Ley estableció claras diferencias entre unos y otros;

Los AG serán tratados como Generadores tradicionales. Deberán cumplir todos los requisitos aplicables para conexión al SIN y para participar en el MEM; pero a diferencia de los segundos, no lo podrán hacer directamente sino representados por un Generador;

Los AG deberán declarar cambios de excedentes con mínimo seis meses de anticipación, aunque el Despacho Central es diario y los Generadores efectúan sus declaraciones con un día de anticipación;

Los AG no podrán ser atendidos como usuarios regulados. La energía consumida por estos no podrá ser incluida como parte de la demanda regulada atendida por el comercializador respectivo, a pesar de que también son usuarios y algunos pueden tener perfil de consumo de regulados;

La energía que consuma un AG y que sea superior a su línea base de consumo - sin tener en cuenta su respectivo contrato - será liquidada al precio de bolsa sin el cubrimiento del precio de escasez y a pesar de ser un usuario;

No se armoniza el cumplimiento del Despacho Central con el autoabastecimiento (principal vocación del AG); a pesar de que en el Despacho Central los activos de generación cuyo precio de oferta está fuera de mérito no son llamados a generar. 

Estos aspectos no parecen estar muy alineados con el objetivo de la Ley 1715 de 2014 de aprovechar los excedentes de los AG. Tratarlos como un Generador los obliga a cumplir una normativa pensada para agentes de naturaleza diferente, o que desconoce al menos que los AG también son usuarios. La posibilidad de entregar excedentes es una alternativa de aprovechamiento energético pero no su vocación principal, así que no debería desmejorar su calidad de usuarios.

También se observa que cuando las normas expedidas se apartan de la regulación aplicable a los Generadores, crean situaciones más gravosas para los AG ¿Si el objetivo era darles el mismo tratamiento de un Generador, por qué no pueden participar directamente en el MEM? Sería más asertiva una regulación que tuviera en cuenta las diferencias entre estos agentes y en lo posible garantizar el ingreso de los excedentes al SIN, como fue la vocación de la Ley 1715 de 2014.

Echamos de menos por ejemplo, una posible solución que ya se encontraba en la regulación para asegurar el ingreso de los excedentes de autogeneración al SIN: la posibilidad de declararse inflexibles.

La Ley 1715 implica nuevos competidores en el mercado de generación; pero es un cambio que se hace en función del mismo mandato constitucional y legal vigente hace 20 años: asegurar una prestación continua y eficiente de un servicio público, al menor costo posible para el usuario final.

Es incierto si los excedentes de AG realmente se podrán vender y si las normas expedidas promoverán o limitarán el uso de esquemas de AG, superar esta incertidumbre es un gran reto de la regulación eléctrica en 2015.