Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Simón Granja

sábado, 22 de noviembre de 2014

Grupo EDS Autogas S.A.S es una compañía dedicada la distribución minorista de combustible líquido y comercializadora de gas natural vehicular. El 18 de junio de 2013 solicitaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca Su Kiosko para distinguir servicios de restaurante, venta de alimentos preparados en el punto de venta y de comida rápida. En segunda instancia lo logró, y la entidad permitió el registro.

La historia para que la SIC le concediera el registro no fue tan fácil. Una vez presentó la solicitud hubo dos oposiciones. Por un lado, El Kiosko Golosinas por la supuesta similitud y confundibilidad con su marca ya registrada El Kiosco que distingue los mismos servicios; y por otro lado, Alpina Productos Alimenticios que tiene el signo Kiosko para Vivir Sano.

El abogado especialista en propiedad industrial, Eduardo Varela explicó que “la palabra Kiosco o Kiosko es comúnmente utilizada para referirse a un espacio donde se venden productos o servicios. Los empresarios que utilizan una expresión tan débil marcariamente tienen que soportar que otros también la empleen como parte de sus marcas. Es la consecuencia de elegir un signo con mínima o casi ninguna distintividad en el mercado”.

Ante la oposición, el solicitante argumentó que las tres marcas son mixtas, es decir, tienen elementos denominativos y gráficos que las diferencian entre sí. Y dijo, “un razonamiento lógico que habría que hacer es ¿por qué pueden coexistir las dos marcas opositoras?

La Dirección de Signos Distintivos primero comparó el signo solicitado con la marca El Kiosco. Ante lo cual dijo que después de un impacto general, son susceptibles de crear confusión. Y añadió que “el Despacho observa que dada la identidad de los servicios que identifican los signos en conflicto, en lo que se refiere a restaurante, no deviene necesario establecer conexión competitiva pues los servicios de sus coberturas son los mismos”.

En cuanto a la marca de Alpina, la entidad dijo que también son susceptibles de generar confusión puesto que el signo solicitado es una reproducción parcial del elemento nominativo del signo de dicha compañía. Sobre la relación entre servicios y productos que distinguen ambas marcas cotejadas, dijo que aunque no están en las mismas clases internacionales de Niza, hay una relación.

Siendo así, en primera instancia se negó el registro. Ante esta decisión, el solicitante apeló argumentando que, además de las afirmaciones presentados como respuesta a las oposiciones, “la palabra Kiosko o Kiosco, para diversos productos y servicios, es una expresión de uso generalizado, y por lo tanto, hace parte de una de las varias marcas registradas en distintas clases ante la SIC”.

También expresó que es contradictorio, que atenta flagrantemente contra el derecho a la igualdad que la SIC reconozca por un lado la coexistencia de las otras marcas, y no la que le solicita.

El superintendente le dio la razón a estos argumentos y decidió revocar la decisión de primera instancia.

Gerardo Flórez, abogado especialista en propiedad industrial de prietocarrizosa explicó que, “no es apropiable una expresión que está siendo usada comúnmente para un sector, en este caso Kiosko. El signo solicitado tiene los suficientes elementos para diferenciarse de los otros. Sin duda, un fallo acertado por parte de la SIC”.

Las Opiniones

Gerardo Flórez
Abogado especialista en propiedad industrial de Prietocarrizosa

“El hecho de que en el mercado y registradas coexistan pacíficamente marcas que contienen la expresión Kiosko, permitió que la solicitud de registro de la marca Su Kiosko sea registrado”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.