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martes, 17 de septiembre de 2013

Se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento Conpes Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen.

Esta política es adoptada mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

De tal manera se crea la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará “la Comisión”. Esta Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus compe­tencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados; será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes: coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género; dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial; orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables; dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género; elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, entre otras estipuladas.
 

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