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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 2 de mayo de 2013

Después del Foro de Participación Política organizado por las Naciones Unidas y próximos a iniciar la segunda fase de negociación sobre este tema en Cuba, observamos restricciones constitucionales en el artículo 122, que establece condiciones jurídicas para que los integrantes de los grupos armados puedan participar en política, limitando el Acto Legislativo 1º de 2012, aún, con un proceso de paz exitoso.

El Acto Legislativo 01 de 2012 llamado Marco Jurídico para la Paz, presenta algunas restricciones frente a la Constitución que por su naturaleza es política, como el deber del Estado de garantizar los derechos humanos y por consiguiente, investigar y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en su jurisdicción, de acuerdo al Preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 29, 93, 122, 228 y 229.
 
De esta manera, el artículo 3º del Acto Legislativo 1º de 2012, contempla un artículo transitorio 67, que establece la creación de una ley estatutaria que regulará cuáles son los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política a los integrantes de grupos armados si se lograra la paz.
 
Agrega el artículo 67 transitorio, que “No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos”.
 
Sin embargo, estas normas no armonizan con el actual artículo 122 constitucional, que establece que “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
 
Como se observa, la Constitución en el artículo 122,  prohibe ser elegido a cargos de  elección popular, a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales.
 
Es decir, que si las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, llegaran a un acuerdo de paz con el Estado colombiano, sus integrantes no podrían participar en política si han sido condenados por pertenecer a grupos armados ilegales, como sería lo lógico por su misma militancia.  
 
De otro lado, sabemos que en la última etapa de los grupos armados ilegales, se han constituido en narcoguerrillas, como modo de financiarse y mantener el conflicto, aspecto que prevé el artículo 122 constitucional, prohibiendo hacer política, a quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por narcotráfico. 
 
En conclusión, la participación política será el resultado de las negociaciones de paz en armonía con la Constitución Política, decisión de nosotros los ciudadanos en las urnas y la aceptación popular de esos líderes desmovilizados que decidan y puedan hacer política
 
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