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  • Jessica Barrera García

jueves, 8 de agosto de 2013

¿Qué procedimiento se adelanta en el caso Interbolsa?

Se trata de un procedimiento especial de carácter administrativo, adelantado por la Superintendencia de Sociedades, pero con tintes jurisdiccionales.

El proceso de Intervención Estatal, creado por el Decreto 4334 de 2008 nace bajo el Estado de Emergencia declarado en 2008, como consecuencia de las proliferantes actividades de captación de dinero por parte de particulares sin autorización de la Superintendencia Financiera (Pirámides), al considerarse que esto afectaba el orden público económico y que podría devenir en crisis social. En ese sentido, el procedimiento de Intervención Estatal tiene dos funciones, i) suspender de manera inmediata la captación y ii) devolver los dineros al público afectado.

El procedimiento se considera especial, por regirse exclusivamente por el Decreto y por tener unos matices particulares: las decisiones de la Supersociedades tienen carácter jurisdiccional, efecto de cosa juzgada erga omnes y son de única instancia.

¿En qué consiste?

La Intervención es un procedimiento cautelar en virtud del cual la Supersociedades podrá, entre otras, optar por las siguientes Medidas de Intervención: tomar posesión, revocar actos y negocios jurídicos celebrados por el intervenido antes de la toma de posesión, aprobar el plan de desmonte, suspender de manera inmediata las actividades captadoras, ordenar la liquidación judicial de personas jurídicas y contratos. Las personas afectadas por la captación deberán hacerse parte aportando prueba de la existencia y cuantía de la obligación.

Vale la pena detenerse en la Toma de Posesión, se decreta a través de providencia, en la que ordena a los deudores del intervenido pagar únicamente al interventor, suspender procesos ejecutivos en su contra, hacer exigibles inmediatamente todos los créditos a su favor, levantar medidas cautelares existentes, etc. Se designa un Interventor, quien fungirá como representante legal de las personas jurídicas y administrador de los bienes de las personas naturales. En ese momento, todo lo que tenga el intervenido queda congelado y puesto a disposición del Interventor.

Una vez terminado el proceso de intervención, la Supersociedades ordenará la apertura del proceso de liquidación judicial, en donde se determinará si con lo que queda del patrimonio del intervenido alcanza para pagar sus deudas.

¿Quiénes son los sujetos?

Negocios, operaciones, personas naturales o jurídicas y establecimientos de comercio que, de manera directa o indirecta, estén vinculados con la captación. Dentro de los intervenidos estarán representantes legales, miembros de juntas, socios, contadores, particulares, nacionales o extranjeros.

¿Qué se cuestiona?

Se critica que parta del supuesto de la comisión del delito de captación ilegal, sin presunción de inocencia y con características jurisdiccionales, de cosa juzgada y de única instancia.

Así los bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la constitución de las sociedades involucradas, no se permite la desvinculación de las personas, esto en detrimento de garantías fundamentales como dignidad, buen nombre y mínimo vital, porque las personas están llamadas a responder con su propio patrimonio.

Se vulneraría el derecho fundamental al debido proceso (defensa y contradicción), pues dice la norma que se presumirá que los recursos aprehendidos son producto de la actividad captadora. La Corte consideró que se trata de una presunción legal, de las que se pueden desvirtuar, pero el proceso no contempla una etapa procesal para controvertir y desvirtuarla, dejando como única solución la acción de tutela por vías de hecho.

El Decreto quiso privilegiar a los afectados por la captación ilegal, mientras que los demás acreedores deben acudir al proceso de insolvencia, aun aquellos que contaban con medidas cautelares para lograr el pago de su crédito.

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