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  • Juan Miguel Luna

miércoles, 28 de noviembre de 2012

El 12 de junio de 2012, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá – Humana”.

Uno de los puntos establecidos, entre otros que modifican el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Bogotá D.C., es el reflejado en el artículo 66, donde se identifica la imposición de una carga significativa para los proyectos de construcción nuevos que se quieran adelantar en la ciudad.

La obligación de VIP que establece el Plan se divide en el tiempo, haciéndose más gravosa a partir del segundo año, contado desde la entrada en vigencia de la reglamentación que expida la Administración Distrital, de la siguiente manera:

-   Destinar el 20% del suelo útil de cualquier proyecto para la construcción de VIP durante el primer año a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida la Administración Distrital.
-   A partir del segundo año de vigencia de dicha reglamentación, la obligación se incrementará hasta un 30% de suelo útil.

Los proyectos inmobiliarios se verán obligados a cumplir con esta obligación son:

-   Proyectos ubicados en suelos de expansión urbana, así como en suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y de renovación urbana.
-   Adicionalmente, el artículo establece que se podrán localizar en otras zonas de la ciudad y en cualquier tipo de tratamiento. Entonces, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital, la obligación podrá recaer en cualquier zona y tratamiento de la ciudad.
-   Todos aquellos terrenos donde se vayan a tramitar licencias de obra nueva, mediante cualquier instrumento o alternativa prevista en el POT.

El artículo refleja dos excepciones a tener en cuenta:

-   De la obligación establecida se excluyen los proyectos ubicados en tratamiento de conservación, así como los usos industriales y dotacionales.
-   Esta obligación no afectará a aquellas construcciones ya existentes que permanezcan en su estado actual.

Vías para cumplir con la obligación planteada en el Plan:

-   Compensación en dinero. De manera excepcional se podrá compensar la obligación mediante el desembolso de dinero. Se pagará al valor comercial de los terrenos donde se realizará el proyecto.
-   Construcción en otro proyecto. Posibilidad de compensar el porcentaje exigido en proyectos destinados para VIP y aprobados por la Secretaría de Hábitat.
-   Construcción en el mismo proyecto. Construir el porcentaje exigido en el mismo proyecto que se pretende desarrollar.

Se deberá cumplir con las obligaciones expuestas a partir de la reglamentación al artículo 66 del Plan, por parte de la Administración Distrital. Con lo cual, hasta que ésta no sea expedida, dichas obligaciones no serán exigibles.

Así las cosas, los proyectos que cuenten con licencia urbanística expedida antes de dicha reglamentación, de conformidad con lo exigido por las normas vigentes, podrán ser desarrollados sin tener que destinar los porcentajes previstos para VIP por el Plan Distrital.

Es probable que los alcances de la imposición de estas nuevas cargas sobre los proyectos de construcción generen un inevitable aumento en el metro cuadrado definitivo de los proyectos, con lo cual serán los compradores quienes, en últimas, deberán asumir esta carga impuesta por la Administración Distrital.

¿No será que esta medida es uno de los evidentes factores que ha desincentivado la construcción en la capital del país?

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