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  • Johanna Cajigas

lunes, 15 de julio de 2013

El pasado junio la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó en su página web la Resolución CREG 062 de 2013. Esta estableció un ingreso regulado por el uso de gas natural importado que se utiliza para las generaciones de seguridad del sector eléctrico, y que corresponden a generaciones forzadas requeridas para suplir las limitaciones eléctricas u operativas del Sistema Interconectado Nacional.

¿Quiénes participarán en la estructura de importación de gas natural a Colombia?
Tal estructura estará conformada por tres agentes: El Grupo de Generadores Térmicos (GT), el Agente Comercializador - importador de Gas Natural Importado (AC) y el Agente de Infraestructura (AI). El GT estará conformado por un grupo de generadores térmicos que cumplirá con respaldar sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural importado (GNI), y  estará en capacidad de proveer las generaciones de seguridad que definirá la UPME. De acuerdo con la Resolución, este grupo estará organizado mediante un vehículo jurídico libremente escogido por sus integrantes, y tendrá a su cargo la selección del AC y del AI (personas jurídicas con labores específicas). 
 
¿Quién construirá la infraestructura requerida para la importación de gas natural?
La construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura que prestará el servicio de recibo de GNL y de su almacenamiento y regasificación estará a cargo del AI. De acuerdo con la Resolución, el agente y el proyecto de infraestructura seleccionados deberán atender al criterio de eficiencia económica, entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo, sin establecer otros criterios que apunten también a elección de la infraestructura de mayor conveniencia para el país. 
 
¿Quién puede comprar el gas importado?
En principio, el AC podrá atender la demanda contingente de gas. Esta fue definida por el regulador, quien diferenció la demanda contingente de los generadores térmicos, de la demanda contingente no térmica. Es así que, de acuerdo con lo establecido además en otras resoluciones expedidas por la CREG para el sector eléctrico, el AC estaría en capacidad de atender toda la demanda de los generadores térmicos.
 
Lo anterior dado que quienes ofertan en el MEM son todos los generadores, sin distinguir si lo son solo de seguridad o no. Para la atención de esta demanda, el AC podrá suscribir contratos firmes o interrumpibles en condiciones libremente pactadas.
 
 En segundo término, el AC podrá atender la demanda de gas de los productores nacionales que requieren GNI, mediante contratos firmes en condiciones libremente pactadas. Así mismo, podrá atender la demanda contingente de remitentes bajo contratos firmes en condiciones libremente pactadas. 
 
Es importante resaltar que las ventas de gas que el AC haga con destino a la atención del servicio público, deben ser hechas en calidad de comercializador de gas importado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la CREG a los comercializadores para su constitución y entrada al mercado. Vale la pena señalar que lo anterior se encuentra contenido en otro proyecto de resolución aun no definitivo (Resolución CREG 003 de 2013). 
 
¿Quién recauda y liquida el ingreso asignado al GT?
Esta función está a cargo del operador del mercado eléctrico, ASIC, quien liquidará mensualmente tanto el ingreso regulado como el valor del gas natural importado requerido en las generaciones de seguridad fuera de mérito.  Este costo será trasladado a la demanda del sector eléctrico, que es quien se beneficia de contar con la infraestructura de importación de gas natural, toda vez que la misma se constituye en un mecanismo de confiabilidad para dicho sector elector.
 
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