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  • Felipe Payan Rodríguez

miércoles, 14 de agosto de 2013

El contrabando es uno de los delitos más importantes que azotan al país.

El contrabando es uno de los delitos más importantes que azotan al país. En efecto, en abril del 2012, la revista Semana (http://www.semana.com/nacion/articulo/asi-opera-mafia-del-contrabando/256775-3) publicó un artículo en el cual se mostraba el incremento las cifras de aprehensiones e incautaciones realizadas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Según esta información, tan solo en el 2011 la  Policía Fiscal y Aduanera (Polfa)  informó que realizó 25% más que lo incautado en el 2010. En este sentido directivos de la Dian aseguran que esta práctica representa hasta 5.000 millones de dolares al año. Ante esta realidad, el pasado 12 de julio del año en curso, se expidió la ley 1648, mediante la cual se dota de nuevas herramientas a las autoridades competentes para la lucha contra el contrabando en Colombia. De hecho, la ley en mención introduce unas medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial encaminadas a mitigar el flagelo del contrabando. 
 
¿Qué  facultades tiene la Dian para combatir el contrabando?
La Dian está facultada desde el 2006 (Decreto 4540) para iniciar y tramitar procesos que tengan como propósito suspender provisionalmente la importación, exportación o tránsito de mercancías piratas o de marca falsa, mientras la Autoridad competente verifica la veracidad o no de tales circuntancias. Este trámite lo podrá solicitar el titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancías objeto de los actos de comercio antes mencionados.
 
¿Qué efectos prácticos tiene la iniciación de este trámite?
La iniciación de este trámite tiene como consecuencia la suspensión del término de almacenamiento y en consecuencia del levante o autorización del embarque y la imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercancía la cual se traslada a un depósito. Esta mercancía se tendrá depositada hasta tanto la Autoridad Competente, juez o autoridad administrativa decida si la mercancía es o no de contrabando.
 
¿Cuáles son los cambios en relación con el trámite anterior que trae la ley de observancia de derechos de propiedad industrial?
La ley 1648 del 2013, faculta a la Autoridad Competente (no a la Dian), para ordenar que los productos, materiales, o implementos que hayan sido utilizados para cometer la infracción sean destruidos, retirados de los canales comerciales o donados con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, esto con cargo a la parte contra la que se dirige esta orden.  Adicionalmente, la ley establece como consecuencia de la infracción marcaria que la indemnización que se genere debe sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o las reglas generales sobre prueba de indemnización de perjuicios, de acuerdo a la reglamentación  del Gobierno. 
 
¿Cómo funciona el procedimiento de donaciones con fines de caridad previstos en la ley de observancia de derechos de propiedad industrial?
Una modificación introducida por la Ley es la posibilidad de que la Autoridad Competente decida donar con fines de caridad los productos o materiales utilizados en la infracción marcaria, condicionándolo a que esta donación sea para un “uso por fuera de los canales de comercio”. El Gobierno Nacional reglamentará la forma como operarán estas donaciones y las condiciona que se remuevan las características infractoras de la marca y estos ya no sean identificables con la marca removida, y esto tampoco será suficiente para permitir que los productos ingresen en los canales comerciales”.
 
Finalmente, el Gobierno debe definir el procedimiento de esas donaciones, pues en ciertos casos donde no es fácil remover las etiquetas por la naturaleza del producto, que se debe hacer? ¿Qué alternativas tendrían los titulares de derechos de propiedad intelectual en estos casos? 
 
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