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  • Mateo Jaramillo

lunes, 28 de octubre de 2013

La multinacional estadounidense Johnson & Johnson fue fundada en 1886 para mejorar las prácticas sanitarias del siglo XIX. Su nombre es reconocido en Colombia por los productos para el cuidado de la piel, y a pesar de ser una firma recordada por los ciudadanos, no pudo registrar la marca Cemiq por la similitud con el signo Semit de Copidrogas.

En junio de 2011, la multinacional Johnson & Johnson solicitó el registro de la marca Cemiq para distinguir productos farmacéuticos para el cuerpo, enmarcados en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó un examen de registrabilidad aún sin haberse presentado oposiciones por parte de otros actores como lo indica la norma 486 de la Comunidad Andina.

En la búsqueda, la oficina local halló el registro del nombre Senit de la Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas (Copidrogas) enmarcada en la misma nomenclatura que la solicitante.

La similitud entre los elementos comparados, según el despacho, radica en la reproducción parcial de los aspectos gramaticales y fonéticas, razón por la cual “los consumidores podrían confundir el origen empresarial de los productos que pretenden amparar, de tal manera que, el signo solicitado no posee la fuerza distintiva ni la individualidad para ser registrado como marca”, asegura la SIC.

Además, ambos productos hacen uso de los mismos canales de distribución, divulgación y comercialización de manera que el público tendría mayores probabilidades de caer en el error al momento de elegir uno de los dos.

En consecuencia, en abril de 2012, la Dirección de Signos Distintivos resolvió negar el registro de la marca y concedió el recurso de apelación al abogado apoderado, Luis Alberto Zorro, de la firma Zorro Huertas & Zorro Sánchez Abogados.

El representante legal presentó la apelación en mayo del mismo año al considerar que “no se puede hacer un examen fraccionado de los signos, sino que al realizar el cotejo se deben tener en cuenta todos los elementos que los conforman”.

Por eso, expuso la diferencia de las consonantes en la primera y última sílaba de cada una de las palabras, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Andino.

De esta misma manera, Zorro expresó que la letra ‘q’ en el idioma castellano “es poco usual cuando se usa en expresiones de fantasía (palabras arbitrarias), y por lo tanto, genera en el consumidor la sensación de que se trata de una palabra en un idioma extranjero”.

En cuanto al aspecto fonético, otorgó un carácter especial al nombre solicitado pues “la pronunciación es prolongada y se proyecta dada la especial connotación de la letra ‘q’, mientras que en el signo Semit la pronunciación es seca”.

Sin embargo, esos argumentos no convencieron al delegado para la Propiedad Industrial para quien, desde el punto de vista fonético “los signos en comparación coinciden en el uso de raíces fonéticamente idénticas, ‘se’ y ‘ce’, así como la identidad en el número de sílabas y vocales, la cuales guardan una misma disposición dentro del conjunto”.

Igualmente, ratificó el hecho de que los signos identifican los mismos productos; y por lo tanto, negó la solicitud de registro.

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