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  • Ana María Bedoya Jiménez

domingo, 30 de septiembre de 2012

Defender un elemento creado argumentando “coincidencia creativa”, se ha puesto en discusión con la presentación del nuevo logo de la Gobernación del Huila, por el cual se abrió el debate sobre hasta qué punto se puede considerar este argumento válido.

Según Giancarlo Marcenaro, ex superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC y miembro de la firma Muñoz Abogados, es una buena tesis cuando se puede demostrar que los signos elaborados fueron hechos a título personal. “En cuanto al logo del Huila, considero que es improbable que eventualmente quien lo realizó, demuestre que fue de su propia imaginación”, manifestó el jurista.

De acuerdo con los expertos, esta situación se puede dar en dos escenarios, el primero, en el terreno de las marcas, es decir, si está registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC y el segundo, si el símbolo puede protegerse bajo el concepto de propiedad intelectual. En este sentido, Marcenaro explicó que en el ámbito marcario puede ocurrir que al momento de registrar un signo, la empresa que se sienta vulnerada se oponga ante la SIC, quien podría negar dicho registro. “Otra situación se presenta cuando se usa la marca comercialmente sin estar registrada, allí el dueño del signo podría demandar por usurpación marcaria tanto civil como penalmente.  

En el caso de las marcas

Algunos ejemplos que se ilustran tienen que ver con conflictos entre marcas figurativas que se han presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es así como la Sociedad Béisbol de Colombia, propietaria del signo Fraganti, se opuso al registro de la marca Profusa S.A por considerar que la mariposa como elemento predominante de las marcas tienen semejanzas visuales y conceptuales por lo que generaría riesgo de confundibilidad. Al respecto, la SIC declaró infundada su oposición y concedió el registro.

De otro lado, la marca figurativa solicitada por Lina María Urrea fue negada por la SIC durante las primeras etapas del proceso por ser similar al signo de Daimer Chrysler Corporation, empresa del sector automotriz. No obstante, la SIC revocó dicha decisión y otorgó la marca.  De la misma manera, Apple se había negado al registro del signo de la empresa Oritech Internacional S.A., afirmando que es similar al suyo, que lo reproduce gráfica y conceptualmente. Pero la Superindustria concedió el registro y declaró infundada su oposición.

Por el contrario, en cuanto a la oposición de Empresas Públicas de Medellín por el registro de la marca figurativa solicitada por Controladora de Servicios de Telecomunicaciones, la SIC declaró fundada su petición y negó el registro del signo.

En cuanto al pleito entre Pepsico INC y The Coca Cola Company, se encuentra ante el Consejo de Estado debido a que la Superindustria le otorgó a la primera el registro figurativo de un signo ondeante. Coca Cola se ha negado argumentando que esta forma reproduce la figura utilizada para sus productos correspondientes a gaseosas y otras bebidas.

En los últimos días, se han mencionado las similitudes de la Marca País con los símbolos de Brasil y “Lima, ciudad para todos” de Perú. Además, la empresa antioqueña dedicada a la confección de prendas de vestir para niños, Confecciones Industriales para Exportación S.A., Conindex,  ha manifestado que hay un parecido gráfico entre su marca Polito y .Co de Marca País. Sin embargo,  buscan  llegar a un acuerdo para que las dos puedan coexistir en el mercado y posteriormente no los acusen de crear una marca similar a la que representa el país, ya que la firma paisa realiza exportaciones.

Se debe tener en cuenta, que así se llegue a un acuerdo entre las empresas, es la SIC quien decide si las marcas pueden coexistir en el mercado.

De acuerdo con Luis Ángel Madrid, consultor de propiedad industrial de la Universidad Sergio Arboleda, para efecto de ser protegidos los símbolos empresariales, deben ser registrados ante la SIC a través de un procedimiento que está fijado en las normas andinas y que en el país está vigilado de manera particular por la División de Signos Distintivos. Además, agregó que dichos elementos que pueden ser imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, entre otros, si no están registrados como marca,  no hay ningún tipo de infracción frente al nombre como tal, “si no son marcas, pueden ser obras protegidas por el derecho de autor, pero tienen que ser creativas y personales, en ese caso no requieren registro en Colombia y aquí ya se hablaría de una eventual infracción no en derecho de marcas sino por derechos de autor”, enfatizó.

En  los derechos de autor

Marcenaro aclaró que en medio de un conflicto por derechos de autor, el elemento determinante es evaluar si la figura es protegible, “el ejercicio que se debe hacer es definir si el elemento tiene la suficiente creatividad para ser considerado como una obra artística, aquí podrían haber diferentes posiciones. En mi concepto, tendría elementos para argumentar que quien realizó el logo de la Gobernación del Huila estaría infringiendo el derecho de autor sobre un elemento artístico, porque las obras de arte y los derechos de autor se adquieren por creación y no por registro”.

El experto  de la Sergio Arboleda explicó los criterios generales en las cuales las autoridades pueden basarse en un caso de derechos de autor, “en primer lugar, se debe intentar establecer una evidencia directa, sin embargo, estas pruebas son muy difíciles de conseguir, por otro lado, determinar si de alguna manera la persona se encuentra familiarizada con la obra. Es un evidencia, cuando es claro el número de similitudes y  cuando la persona ha sido acusada por el mismo tema”.

De esta manera, Julio José Orozco, abogado comercialista,  advierte que alrededor de lo que conocemos como propiedad industrial, debe respetarse todo acto de creación amparado por la buena fe de su creador.  “Nuestro sistema de normas le da superlativa importancia a todo acto creativo original que venga nutrido de la buena fe”. En este sentido, Laura Rojas Vega, abogada especialista en tema de marcas y competencia desleal, aseguró que si se llega a demostrar la mala fe, el proceso en contra del usurpador de la marca o infractor de derechos de autor, sería penal en el que tendría que pagar entre tres y cinco años de cárcel y además, indemnizar al afectado.

Para Humberto Suárez, profesor de Derecho de la Comunicación del Politécnico Grancolombiano, las “coincidencias creativas” no son una excusa, la diferencia está en la intencionalidad. “Quien demanda, debe demostrar que hubo intención y que evidentemente es una copia” aunque pueden haber similitudes en patrones gráficos”, dijo.
 

Las opiniones

Gian Carlo Marcenaro
Ex Superintendente de propiedad industrial

Para determinar si es un conflicto de derechos de autor hay que definir si el elemento tiene la suficiente creatividad para ser considerado como una obra artística. Las obras de arte y los derechos de autor se adquieren por creación y no por registro.
 

Luis Angel Madrid
Consultor de propiedad industrial

Para efecto de ser protegidos los símbolos empresariales, deben ser registrados ante la SIC a través de un procedimiento que está fijado en las normas andinas y que en el país está vigilado de manera particular por la División de Signos Distintivos.
 

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