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martes, 3 de septiembre de 2013

En la línea que hemos sostenido desde el Congreso de la República en defensa del patrimonio público y de los usuarios, y siguiendo una tradición de neutralidad e independencia, la Corte Constitucional acaba de adoptar una decisión, que hace referencia a la obligación que tienen los concesionarios del servicio de telefonía móvil celular -TMC-, de revertir al Estado las redes e instalaciones esenciales asociadas al servicio público que ellos prestan, conforme a las leyes 37 y 80 de 1993.

Reconoce la Corte que, en temas como la reglamentación de la reversión en contratos de concesión, existe libre configuración legislativa y siendo celebrados en vigencia de la ley 80, reafirma la Corte, tienen reversión. Diferente sucede con los suscritos con posterioridad a la Ley 422 de 1998, que modificó las reglas de las concesiones en materia de telecomunicaciones y según la Corte, al declarar su exequibilidad, sólo revierte el espectro radioeléctrico.
 
Lo anterior demandará del Gobierno Nacional adoptar una política pública unificada para la prestación de estos servicios, más aún, si se toma en cuenta la vigencia de la ley 1341/09, el próximo año además de terminar la concesión de celular -marzo 28 de 2014-, también termina el régimen de transición para ese servicio que podrá ser prestado por todos los operadores, siempre y cuando dispongan de las bandas de frecuencia que les permita hacerlo.
 
Esta decisión, que afecta sustancialmente la política sectorial, obliga también al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones a adoptar medidas de contingencia, para establecer cómo se recibirán esos activos y cuál será el procedimiento que se utilizará para entregarlos en concesión o simplemente para ponerlos a disposición de los proveedores que requieran su uso para que brinden a los usuarios -mayores beneficiarios de esta decisión-, mejores servicios, con más cobertura, más calidad y bajas tarifas.
 
Por tanto, es importante destacar, que esta decisión de la Corte, no beneficia el fisco del Estado, sino a los usuarios, al reconocer que con el pago de las tarifas por la prestación del servicio, pagaron el valor de las redes y por tal razón, el Ministerio deberá adoptar las decisiones que más favorezcan a todos los usuarios y permitan la más amplia y democrática utilización de esas redes y de los demás activos que deberán revertir los operadores al Estado.
 
También la decisión de la Corte generará consecuencias inmediatas en la Contraloría General de la República que ha actuado muy positivamente en este asunto, pues deberá proceder de manera inmediata a ejercer control fiscal sobre estos bienes que son del Estado e impedir que se deterioren, de tal manera que no vaya a empeorar la calidad del servicio.
 
Lo que quiere decir, que los operadores de celular que no han mejorado el servicio a pesar de la medidas tomadas por el Gobierno, ahora, además, estarán bajo la órbita del control fiscal de la Contraloría que es la responsable de garantizar la adecuada y eficiente explotación de bienes del Estado y de que los mismos se entreguen en condiciones de ser puestos en servicio una vez termine la concesión.
 
No cabe duda que esta trascendental decisión de la Corte Constitucional es excelente para los usuarios del servicio y para el desarrollo de la competencia, puesto que sí, tal como debe entenderse, ello quiere decir que esas redes y equipos ya fueron pagados por todos los usuarios, es de esperar entonces que en las nuevas concesiones -si es que se decide nuevamente concesionarlas-, esa situación sea tomada en cuenta para impactar positivamente las tarifas en beneficio de todos los usuarios y para que un número amplio de proveedores puedan utilizarlas.
 
Finalmente, esta decisión permite saber que no obstante las variaciones del modelo económico y del pensamiento de algunos expertos del sector de las telecomunicaciones, aún existe en Colombia, quien piense como lo hace la Corte Constitucional, que no puede la ley expropiar al Estado en favor de los particulares y que la defensa del patrimonio público como la hemos hecho en este caso, desde el Congreso y desde la Contraloría General de la República, es jurídicamente adecuada.