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La SIC acatará fallo en caso de Cámara de Barranquilla

sábado, 11 de mayo de 2013
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Ana María Bedoya Jiménez

Mediante la Resolución 27146 del 9 de mayo de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio, acata el fallo de tutela proferido por el Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, Luis Guillermo Bolaño Sánchez, en el que se ordena la anulación de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, que fueron elegidos el pasado 5 de julio de 2012.

Sin embargo, la SIC también manifiesta que apelará la decisión de primera instancia.

Explicó que para el cabal cumplimiento del fallo dispuso:
a) Instruir a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que en el término 10 días hábiles envíe a 4.004 personas naturales y jurídicas excluidas o suspendidas del censo electoral una comunicación informándoles que dentro de un término prudencial no inferior a 20 días hábiles puedan pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación con el fin de ser incluidos de nuevo en el censo electoral.

b) Instruir a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que reintegre al censo electoral a 344 personas naturales excluidas del censo electoral por no haber acreditado el cumplimiento de sus deberes de comerciantes y enviarles comunicación informándoles que su definitivo reintegro, está supeditado a la acreditación del pago de su renovación de la matrícula mercantil y el pago de su cuota de afiliación, oportunamente o dentro del término prudencial no inferior a 20 días hábiles.

c) Instruir a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla para que elabore un informe sobre la conformación del censo electoral, una vez vencido el plazo de 20 días para pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación, con el fin de poder determinar quiénes pueden votar en las próximas elecciones, ser candidatos y quienes pueden acompañar a los miembros del gobierno nacional en la junta directiva provisional que regirá los destinos de la Cámara hasta tanto se posesione la Junta que debe elegirse en las nuevas elecciones.

d) Instruir a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que después de presentado el informe, convoque a la mayor brevedad posible a la sesión de Junta Directiva para que quienes fueron elegidos en el proceso electoral del 5 de julio de 2012, tomen posesión de sus cargos, siempre y cuando se encuentren habiltados para tal fin.

e) Instruir a la Cámara para que mientras se posesionen los miembros de Junta Directiva elegidos el 5 de julio de 2012, la Junta esté conformada provisionalmente por los 4 miembros (principales y suplentes) del Gobierno Nacional.

f) Convocar a elecciones de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla (período 2012 - 2014) para el 25 de julio de 2013, con el fín de que “los comerciantes convaliden la elección anterior o la cambien según su parecer”, tal y como lo señaló el Juez de Tutela.

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